MEXICO FISHING REGULATIONS - SPANISH

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LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 24-04-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.

Artículo Único.- Se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES. TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DEL OBJETO

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

Artículo reformado DOF 19-01-2018

ARTÍCULO 2o.- Son objetivos de esta Ley:

  1. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;
  2. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;
  3. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;
  4. Fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada;
  5. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente Ley, de los lugares que ocupen y habiten;
  6. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;
  7. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;
  8. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca;
  9. Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura;
  10. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas;
  11. Establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven;
  12. Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
  13. Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes;
  14. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, y
  15. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.

ARTÍCULO 3o.- La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:

  1. Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. Todo el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, y
  3. Las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en todo el territorio nacional y en las áreas en las que el Estado mexicano goza de derechos de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.

ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

  2. Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;

  3. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;

  4. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

    IV Bis. Acuacultura industrial: Sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico y gran inversión de capital de origen público o privado;

    Fracción adicionada DOF 05-12-2014

    IV Ter. Acuacultura rural: Sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha;

    Fracción adicionada DOF 05-12-2014

  5. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;

  6. Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;

  7. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;

  8. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;

  9. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de un permiso;

  10. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo;

  11. Barco-fábrica: Es la embarcación pesquera autopropulsada que disponga de equipos para la industrialización de la materia prima resultado de su captura y/o de las capturas realizadas por otras embarcaciones;

  12. Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;

  13. Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;

  14. Certificado de sanidad acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos de esta Ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;

  15. Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica;

  16. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, mediante normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

  17. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;

  18. Embarcación pesquera: Es toda construcción de cualquier forma o tamaño, que se utilice para la realización de actividades de pesca, capaz de mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas;

  19. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados;

  20. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;

  21. Inapesca.- Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Fracción reformada DOF 07-06-2012, 19-06-2017

  22. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los recursos pesqueros y acuícolas no cause daño en la salud de los consumidores;

  23. Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir;

  24. Normas: Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y esta Ley;

  25. Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola, puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;

  26. Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la presente Ley;

  27. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;

  28. Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico;

  29. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;

  30. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;

  31. Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización;

  32. Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías;

  33. Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido;

  34. Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra en deterioro y sujeta a un conjunto de medidas con el propósito de su recuperación;

  35. Pesquería sobreexplotada: Es la pesquería que se encuentra explotada por encima de su límite de recuperación;

  36. Plan de manejo pesquero: El conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella;

  37. Procesamiento Primario: Proceso basado exclusivamente en la conservación del producto por la acción del frío, enhielado y congelado, y que no se le aplican métodos de cocción o calor en ninguna forma, incluyendo actividades de empacado, eviscerado, descabezado, fileteado o desangrado;

  38. Recursos Acuícolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos;

  39. Recursos Pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante su cultivo o extracción o captura, en su estado natural;

XL. Registro: El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

XLI. Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras;

XLII. Sanidad acuícola: Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las plagas, y enfermedades que afectan a dichas especies;

XLIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con excepción de aquellos casos en los que sea a través de SENASICA;

XLIV. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XLV. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

XLVI. Unidad de manejo acuícola: Se integra con las áreas comprendidas en una zona delimitada, en la que se establece un conjunto de unidades de producción con una infraestructura básica y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento compartido, operada de forma común;

XLVII. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie;

L (sic DOF 24-07-2007). Zona de escasa prevalencia: Área geográfica determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de casos recientes de una enfermedad o plaga de especies acuáticas vivas, en una especie y periodo específicos;

LI (sic DOF 24-07-2007). Zona de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.

ARTÍCULO 5o.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO

COMPETENCIAS Y CONCURRENCIA EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA

CAPÍTULO I

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 6o.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo reformado DOF 19-01-2018

ARTÍCULO 7o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas;
  2. Proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables así como los planes y programas que de ella se deriven;
  3. Establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura;
  4. Establecer los volúmenes de captura permisible;
  5. Expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda;
  6. Fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura;
  7. Expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
  8. Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de especies acuáticas;
  9. Acreditar la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas;
  10. Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola y proponer las posiciones relacionadas con estas materias que sean presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  11. Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven;
  12. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda;
  13. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura;
  14. Regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca;
  15. Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades;
  16. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;
  17. Determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;
  18. Aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, y sus actualizaciones;
  19. Establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda;
  20. Participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas;
  21. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;
  22. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
  23. Solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda;
  24. Fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización, calidad, competitividad y exportación de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
  25. Proponer y coordinar la política nacional de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado internacional;
  26. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción de unidades de producción acuícola;
  27. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten;
  28. Promover y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;
  29. La coordinación con INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;

    Fracción reformada DOF 07-06-2012

  30. Establecer y operar el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, así como mantenerlos actualizados en forma permanente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  31. Establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;
  32. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la presente Ley;
  33. Promover, en coordinación con las instancias correspondientes de la administración pública, el consumo de productos pesqueros y acuícolas;
  34. Promover la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal, mediante la concertación y colaboración con los tres órdenes de gobierno y los productores pesqueros y acuícolas;
  35. Promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura;
  36. Determinar, con la participación de las instituciones de investigación, sectores productivos y Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, zonas de repoblación de especies;
  37. Expedir los lineamientos y llevar a cabo la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;
  38. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven;
  39. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a los ordenamientos mencionados en la presente Ley;

Fracción reformada DOF 23-01-2014

XL. Promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables;

Fracción adicionada DOF 23-01-2014. Reformada DOF 24-04-2018

XLI. Otorgar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, y

Fracción adicionada DOF 24-04-2018

XLII. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Fracción reformada y recorrida DOF 23-01-2014. Recorrida DOF 24-04-2018

ARTÍCULO 9o.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEMARNAT se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

  1. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental;
  2. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría o la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  3. Fomentar, promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, lagunarios y de aguas interiores, en los términos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
  4. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y
  5. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies.

ARTÍCULO 10.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Marina, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en coordinación con la Secretaría, llevará a cabo:

  1. La vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, de conformidad con la legislación nacional, así como con los Tratados Internacionales vigentes en los que México sea parte;
  2. El levantamiento del acta de inspección si como resultado de la inspección realizada se detectan irregularidades de índole administrativa o de carácter penal o ambas, misma que se pondrá a disposición de la autoridad competente, junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca, y productos relacionados con las mismas cuando así proceda, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
  3. Las actividades de apoyo o coadyuvancia en su caso, al Ministerio Público, para efectos de investigar ilícitos pesqueros en las zonas marítimas mexicanas, y
  4. Las demás que establezcan otras disposiciones y que se relacionen directamente con las actividades pesqueras.

CAPÍTULO II

DE LA COORDINACIÓN

ARTÍCULO 11.- Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, asuman las siguientes funciones:

Párrafo reformado DOF 19-01-2018

  1. La administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa;
  2. La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar territorial frente a sus costas, que se determinen previamente en la Carta Nacional Pesquera y en la Carta Nacional Acuícola;
  3. La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límite a dos Entidades Federativas, o que pasen de una a otra, que comprenderá además las funciones de inspección y vigilancia;
  4. El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas;
  5. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o
  6. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.

ARTÍCULO 12.- Los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán sujetarse a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 19-01-2018

  1. Establecer su objeto con precisión, las materias y facultades que se asumirán, que deberán ser acordes con la política nacional de pesca y acuacultura sustentables;
  2. Establecerán las responsabilidades y la participación de cada una de las partes, los bienes y recursos aportados por cada una, su destino y su forma de administración;
  3. Se celebrarán a petición de una entidad federativa cuando garantice que cuenta con los recursos humanos capacitados y la estructura institucional específica para atender las funciones que asumiría de acuerdo con los recursos financieros que serán transferidos para cumplir con las responsabilidades;
  4. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación y definirán los procedimientos informativos correspondientes para vigilar el cumplimiento de los objetivos, y
  5. Definirán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, la duración de sus prórrogas.

Los convenios y acuerdos de coordinación, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

CAPÍTULO III

DE LA CONCURRENCIA

ARTÍCULO 13.- Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

Párrafo reformado DOF 19-01-2018

  1. Diseñar y aplicar la política, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con su respectivo Plan de Desarrollo de la entidad federativa;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  2. Formular y ejercer la política local de inspección y vigilancia pesquera y acuícola en el marco del Convenio específico signado con la Secretaría en estas materias y participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en las acciones de prevención y combate a lapesca ilegal, así como en la formulación y evaluación del Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal;
  3. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el gobierno federal en materia de pesca y acuacultura;
  4. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la elaboración de planes de manejo y de normas oficiales de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y otras disposiciones aplicables;
  5. Integrar el Consejo de Pesca y Acuacultura de la entidad federativa para promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas y participar en la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  6. Establecer, operar y mantener actualizado el Sistema de la entidad federativa de Información Pesquera y Acuícola y participar en la integración del Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como integrar y operar el sistema estadístico pesquero y acuícola estatal y proporcionar la información estadística local a las autoridades federales competentes para actualizar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  7. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro de la entidad federativa de Pesca y Acuacultura con carácter público y participar en la integración del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  8. Promover y apoyar la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, así como la creación y operación de esquemas de financiamiento adecuados para el desarrollo integral de la actividad pesquera y acuícola;
  9. Participar en la formulación e implementación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;
  10. Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica de la pesca y acuacultura;
  11. Promover el consumo de una mayor variedad de productos pesqueros y acuícolas;
  12. La aplicación de los instrumentos de política acuícola, previstos en las leyes locales en la materia, así como en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;
  13. Coordinarse con la Federación, sus Municipios y con otras Entidades Federativas, para el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas;
  14. Promover mecanismos de participación pública de los productores en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas conforme a lo dispuesto en esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales aplicables;
  15. En los cuerpos de agua dulce continental a que se refiere el párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal:
    1. Administrar las actividades de pesca y acuacultura que se realicen en zonas y bienes de su competencia;
    2. Expedir, de acuerdo a sus respectivas legislaciones, las autorizaciones que correspondan;
    3. Ordenar, fomentar y promover el desarrollo de la pesca y acuacultura;
    4. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la determinación de especies acuáticas sujetas a la protección especial, amenazadas o en peligro de extinción;
    5. Determinar, de acuerdo con las condiciones técnicas y naturales, las zonas de captura, cultivo y recolección;
    6. Establecer viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda; y
    7. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales y planes de manejo relativos al aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
  16. El ejercicio de las funciones que les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto por la presente Ley;

    Fracción reformada DOF 23-01-2014

  17. Coordinarse con la Federación, con otras Entidades Federativas, con sus Municipios o, en su caso, con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de pesca y acuacultura sustentables, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, y

    Fracción adicionada DOF 23-01-2014. Reformada DOF 19-01-2018

  18. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación.

Fracción recorrida DOF 23-01-2014

ARTÍCULO 14.- Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

Párrafo reformado DOF 19-01-2018

  1. Diseñar y aplicar la política y los programas locales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, de las entidades federativas y regionales;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  2. Participar en la integración del Sistema de Información Pesquera y Acuícola y del Registro de Pesca y Acuacultura, ambos de la entidad federativa;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  3. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;
  4. Proponer a través del Consejo de Pesca y Acuacultura de la entidad federativa, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  5. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;
  6. En coordinación con el gobierno de la entidad federativa, participar en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de esta Ley y de la legislación local;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  7. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; y
  8. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción.

ARTÍCULO 15.- Las legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que, en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

Artículo reformado DOF 19-01-2018

ARTÍCULO 16.- Las contribuciones que por el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas se generen, así como los que se obtengan por el otorgamiento de concesiones o permisos y por cualquier otro concepto relacionado con esta actividad y cuya administración se efectúe por los gobiernos locales, ingresarán a sus haciendas públicas, con base en lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, y deberán aplicarse en los programas relacionados con el sector pesquero y acuícola.

Los convenios y acuerdos de coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

TÍTULO TERCERO

DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 17.- Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

  1. El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;
  2. Que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación;
  3. Que el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren, sea compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad;
  4. Que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, además de ser un instrumento que considere la implementación de acciones en materia de pesca y acuacultura sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático;

    Fracción reformada DOF 23-01-2014

  5. Reconocer a la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como la generación de divisas;
  6. El ordenamiento de la acuacultura a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven, dando prioridad en todo momento al cultivo de especies nativas sobre las especies exóticas;

    Fracción reformada DOF 05-12-2014

  7. El uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como, la calidad de los productos de la pesca;
  8. Con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran las autoridades administrativas competentes en materia de pesca y acuacultura adoptarán el enfoque precautorio que incluya la definición de límites de captura y esfuerzo aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones;
  9. Posicionar los productos pesqueros y acuícolas nacionales en los mercados de alto valor, garantizando la eficiencia y sanidad a lo largo de la cadena productiva, dándoles valor agregado;

    Fracción adicionada DOF 17-03-2015

  10. Impulsar el establecimiento de una cultura de inocuidad en el manejo, distribución y comercialización de productos pesqueros y acuícolas;

    Fracción adicionada DOF 17-03-2015

  11. Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente;

    Fracción adicionada DOF 17-03-2015

  12. Transversalidad para la instrumentación de políticas públicas con enfoque interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo de una cultura empresarial pesquera y acuícola, orientada a toda la cadena productiva, que aumente la productividad y mejore la competitividad;

    Fracción adicionada DOF 17-03-2015

  13. Impulso regional equilibrado y equitativo, que priorice el desarrollo de las comunidades y pueblos indígenas;

    Fracción adicionada DOF 17-03-2015

  14. Financiamiento para el desarrollo e innovación tecnológica y científica, modernización de la flota pesquera, unidades de cultivo, técnicas ecoeficientes, plantas procesadoras, métodos y artes de captura;

    Fracción adicionada DOF 17-03-2015

  15. La transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades pesqueras y acuícolas, así como en las medidas para el control del esfuerzo pesquero, para que sean eficaces e incorporen mecanismos de control accesibles a los productores, y

    Fracción recorrida DOF 17-03-2015

  16. La participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.

Fracción recorrida DOF 17-03-2015

ARTÍCULO 18.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 19.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política nacional de pesca y acuacultura que se establezca de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política nacional de pesca y acuacultura que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.

Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, deberán sujetarse a las disposiciones de las Leyes de Ingresos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades pesquera y acuícola.

ARTÍCULO 20.- El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

  1. Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial;
  2. Estado o condición de las pesquerías aprovechadas;
  3. Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible;
  4. Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca;
  5. Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros;
  6. Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera;
  7. Programas que fomenten la pesca de los habitantes de las comunidades indígenas, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales;
  8. Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción;
  9. Mecanismos específicos para el impulso a la producción, comercialización y consumo en la población nacional;
  10. Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras;
  11. Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente;
  12. Programas que impulsen el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la diversificación productiva y el aprovechamiento de la acuacultura de especies nativas;
  13. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo;

    Fracción reformada DOF 10-11-2014

  14. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal, y

    Fracción reformada DOF 10-11-2014

  15. Apoyos a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales.

Fracción adicionada DOF 10-11-2014

ARTÍCULO 21.- Para las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, tendrá como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas.

La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

La Secretaría dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el Programa y promoverá la participación de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

ARTÍCULO 22.- A efecto de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se convertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, que será convocado cuando menos una vez al año y será presidido por el titular de la Secretaría con la colaboración de CONAPESCA, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento,

productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

El Consejo estará conformado por representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con las atribuciones de la Secretaría, representantes de las organizaciones sociales y de productores de los sectores pesquero y acuícola, así como por los titulares de las dependencias competentes en estas materias de los gobiernos de las entidades federativas del país, y participará en el Comité Mixto del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola.

ARTÍCULO 23.- La Secretaría promoverá la integración de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país. La Secretaría podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con quince días hábiles para emitir su opinión.

TÍTULO CUARTO

DEL FOMENTO A LA PESCA Y A LA ACUACULTURA

CAPÍTULO I DEL FOMENTO

ARTÍCULO 24.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

  1. Establecerá servicios de investigación en reproducción, genética, nutrición, sanidad y extensionismo, entre otros, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;
  2. Asesorará a los acuacultores para que el cultivo y explotación de la flora y fauna acuática, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, artes y equipos de cultivo y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad acuícola;
  3. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:
    1. La formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, que incluyan, entre otros aspectos, la producción de especies comestibles y ornamentales de agua dulce, estuarinas y marinas, la reconversión productiva, la transferencia tecnológica y la importación de tecnologías de ciclo completo probadas y amigables con el ambiente;
    2. La construcción de parques de acuacultura, así como de unidades de producción, centros acuícolas y laboratorios dedicados a la producción de organismos destinados al ornato, al cultivo y repoblamiento de las especies de la flora y fauna acuática;
    3. La construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y de artes de pesca selectiva y ambientalmente seguras, mediante el apoyo a programas de sustitución y modernización de las mismas;
    4. La construcción de infraestructura portuaria pesquera, así como el mejoramiento de la infraestructura existente;
    5. La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura;
    6. La elaboración coordinada de programas de industrialización, comercialización y consumo de productos pesqueros y acuícolas, tendientes a fortalecer las redes de valor de los productos generados por la pesca y la acuacultura, mediante acciones de apoyo y difusión;
    7. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación;
    8. La realización de obras de rehabilitación ambiental en sistemas lagunarios costeros;
    9. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura. Para estos efectos, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo;
    10. Impulsar acciones para la formación de capital humano que se vincule con organizaciones de productores que participan en las cadenas productivas acuícolas y pesqueras;
    11. Favorecer la creación de figuras organizativas para la promoción comercial de los productos pesqueros y acuícolas en los mercados nacional e internacional; y
    12. Establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros.
  4. La Secretaría podrá vender los productos obtenidos de la reproducción de especies generadas en sus centros acuícolas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación; y
  5. Promoverá el ordenamiento de la pesca y acuacultura y diseñará estructuras y mecanismos para el otorgamiento de créditos a sus beneficiarios y su capacitación, así como para instrumentar servicios de comercialización de productos, investigación y adaptación al cambio tecnológico.

ARTÍCULO 25.- En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:

  1. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;
  2. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;
  3. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa;
  4. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;
  5. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y
  6. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.

CAPÍTULO II

DEL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA PROMAR

ARTÍCULO 26.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, PROMAR, será el instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados, así como para garantizar a las instituciones financieras de banca de desarrollo, Financiera Rural o a los Intermediarios Financieros Rurales que operen con el Fondo, la recuperación de los créditos que se otorguen a las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas.

El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, operará a través de un Comité Mixto, en el habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, las entidades federativas, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores pesqueros y acuícolas.

La existencia del fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo pesquero y acuícola.

ARTÍCULO 27.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:

  1. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  2. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
  3. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
  4. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;
  5. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y
  6. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

TÍTULO QUINTO

DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA

CAPÍTULO I

DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 28.- La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:

  1. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en materia de pesca y acuacultura, relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
  2. Incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies pesqueras y acuícolas;
  3. Promover el diseño de nuevas artes y métodos de pesca selectivos y ambientalmente seguros;
  4. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de las pesquerías del país;
  5. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la pesca y los cultivos de especies acuícolas, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente;
  6. Desarrollar investigación en materia de sanidad e inocuidad acuícola y pesquera, y
  7. Brindar elementos para el establecimiento de medidas encaminadas a protección de especies pesqueras sobreexplotadas.

ARTÍCULO 29.- El INAPESCA será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

Párrafo reformado DOF 07-06-2012

Para el cumplimiento de su objetivo el INAPESCA contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:

  1. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, en materia de pesca y acuacultura;
  2. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;
  3. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;
  4. Coordinar la integración y funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;
  5. Elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;
  6. Dar asesoramiento científico y técnico a los pescadores y acuicultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies pesqueras y acuícolas;
  7. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada por el Instituto de forma accesible a los productores pesqueros y acuícolas;
  8. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales y de los gobiernos de las entidades federativas;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  9. Coadyuvar en la realización de análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades acuícolas;
  10. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de pesca y acuacultura;
  11. Promover los estudios técnicos y el desarrollo de la acuacultura de especies nativas;
  12. Emitir opiniones y dictámenes técnicos, en las áreas de competencia del Instituto;
  13. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación al sector pesquero y acuícola;
  14. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;
  15. Elaborar los planes de manejo de las actividades pesqueras y acuícolas por recurso o recursos;
  16. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  17. Designar observadores a bordo en las embarcaciones o en las instalaciones pesqueras o acuícolas, para fines de investigaciones; y
  18. Las demás que expresamente le atribuya ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de la pesca y la acuacultura.

El INAPESCA contará con centros regionales y estatales de investigación acuícola y pesquera.

ARTÍCULO 30.- El INAPESCA contará con un Comité Asesor Técnico y Científico, que se integrará por el Titular del Instituto, quien lo presidirá, un Coordinador General y por representantes de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Comité asesor técnico científico se integrará, organizará y funcionará en los términos que señale el reglamento que para tal efecto se dicte.

ARTÍCULO 31.- El INAPESCA promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado de la acuacultura.

La Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias marinas, pesqueras y de acuacultura, que sea aceptado para su incorporación a la Red.

El INAPESCA evaluará los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas.

CAPÍTULO II

DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA

ARTÍCULO 32.- La Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.

La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo de la INAPESCA, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del INAPESCA y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez.

ARTÍCULO 33.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá:

  1. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;
  2. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada;
  3. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;
  4. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y
  5. La demás información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 34.- La SEMARNAT participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el INAPESCA, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el INAPESCA en la formulación del documento definitivo.

Si en el plazo señalado la SEMARNAT no realiza observaciones o recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera o a sus actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido de dicho proyecto y el INAPESCA lo turnará a la Secretaría para su expedición.

ARTÍCULO 35.- Bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que en un plazo no mayor de treinta días la emitan.

TÍTULO SEXTO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

CAPÍTULO I

DE LOS INSTRUMENTOS

ARTÍCULO 36.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

  1. Los programas de ordenamiento pesquero;
  2. Los planes de manejo pesquero; y
  3. Las concesiones y permisos.

Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.

CAPÍTULO II

PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

ARTÍCULO 37.- Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:

  1. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;
  2. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;
  3. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y
  4. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.

ARTÍCULO 38.- Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente Ley.

CAPÍTULO III PLANES DE MANEJO

ARTÍCULO 39.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:

  1. Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura;
  2. Descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación;
  3. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;
  4. Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;
  5. Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;
  6. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y
  7. Artes y métodos de pesca autorizados.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

ARTÍCULO 40.- Requieren concesión las siguientes actividades:

  1. La pesca comercial; y
  2. La acuacultura comercial.

ARTÍCULO 41.- Requieren permiso las siguientes actividades:

  1. Acuacultura comercial;
  2. Acuacultura de fomento;
  3. Acuacultura didáctica;
  4. Pesca comercial;
  5. Pesca de fomento;
  6. Pesca didáctica;
  7. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;
  8. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;
  9. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;
  10. Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte;
  11. La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;
  12. La recolección del medio natural de reproductores;
  13. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
  14. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y
  15. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.

ARTÍCULO 42.- La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.

La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos a personas físicas o morales para la acuacultura comercial, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.

Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión.

Los permisos se otorgarán cuando por la cuantía de la inversión no se requiera de estudios técnicos y económicos.

ARTÍCULO 43.- El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y en la información científica disponible del recurso pesquero. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas.

En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia las solicitudes de las comunidades indígenas. Cuando la concesión o permiso pueda afectar el hábitat de alguna comunidad indígena la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad.

Con el fin de apoyar las actividades productivas de las comunidades indígenas, la Secretaría promoverá programas que favorezcan su desarrollo sustentable. Asimismo les dotará de estímulos, recursos y tecnologías para que incrementen sus capacidades productivas.

La Secretaría establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las concesiones y permisos, sean traducidos a las lenguas de los concesionarios o permisionarios pertenecientes a los pueblos indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.

ARTÍCULO 44.- Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá además de los requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo que disponga la Carta Nacional Pesquera.

ARTÍCULO 45.- La Secretaría resolverá las solicitudes de concesión o permiso dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. Excepcionalmente, en el caso de concesiones, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días hábiles, cuando así se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el Reglamento.

En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes, para que la integren en un plazo no mayor de 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.

En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución de la solicitud respectiva, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

ARTÍCULO 46.- Las concesiones o permisos que expida la Secretaría se otorgarán por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie, grupo de especies o áreas, en el Reglamento de la presente Ley y en las normas oficiales que deriven de la misma.

El concesionario o permisionario deberá tener siempre a bordo el documento que demuestre que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas y estar registrada en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de la Ley de Navegación, así como en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

Las embarcaciones pesqueras que establezca el reglamento de la presente Ley deberán llevar un libro de registro que se denominará bitácora de pesca, que contendrá la información que se determine en el propio Reglamento.

Las demás obligaciones y derechos de los concesionarios y permisionarios, se fijarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, así como en el título de concesión o permiso correspondiente.

ARTÍCULO 47.- Para el otorgamiento de una concesión de un recurso pesquero por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente:

  1. Evaluará la capacidad técnica, administrativa y financiera del solicitante;
  2. Evaluará la trayectoria previa del solicitante en cuanto a cumplimiento de normas oficiales y otras disposiciones aplicables incluyendo las de protección del medio ambiente;
  3. Priorizará las solicitudes de habitantes de las comunidades locales y las que tengan un impacto benéfico en lo económico y social en la región;
  4. Informará de la solicitud al Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, quien podrá emitir opinión respecto a la solicitud recibida y contará con quince días naturales para hacerla del conocimiento de Secretaría, y
  5. Una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, publicará la concesión en el Diario Oficial de la Federación, a costa del solicitante.

ARTÍCULO 48.- Los solicitantes de concesiones deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de concesión deberá contener la información siguiente:

  1. Nombre y domicilio del solicitante;
  2. Región geográfica donde pretenda llevar a cabo la actividad;
  3. La duración por la que pretenda sea otorgada;
  4. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
  5. Propuesta de manejo de la pesquería o recurso en los términos que señale el reglamento;
  6. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y
  7. Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 49.- Las concesiones a que se refiere esta Ley podrán tener una duración de cinco hasta veinte años para la pesca comercial, y de cincuenta para la acuacultura comercial. Con base en los planes de manejo pesqueros y de acuacultura sancionados y publicados, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por los plazos equivalentes a los concedidos originalmente.

Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

ARTÍCULO 50.- Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 51.- Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.

Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.

Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el INAPESCA resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros.

En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 52.- Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:

  1. Nombre y domicilio del solicitante;
  2. Región donde pretenda llevar a cabo la actividad;
  3. La duración que se pretenda;
  4. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
  5. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y
  6. Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 53.- Son causas de extinción de las concesiones y permisos: la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público.

ARTÍCULO 54.- Son causas de caducidad:

  1. No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido;
  2. Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos;
  3. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y
  4. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.

En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.

ARTÍCULO 55.- La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:

  1. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;
  2. Cuando se excedan en el ejercicio de los derechos consignados de la concesión o permiso;
  3. Incumplan o violen lo establecido en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;
  4. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría o incurran en falsedad al rendir ésta;
  5. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría, dentro del plazo establecido para ello;
  6. Transfieran la concesión o permiso, contraviniendo lo señalado en la presente Ley;
  7. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;
  8. Que al amparo del permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y
  9. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.

ARTÍCULO 56.- Serán causas de nulidad de las concesiones y permisos, la omisión o irregularidad de los elementos exigidos en la presente Ley y su Reglamento de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 57.- Las concesiones o permisos a que se refiere esta Ley, se extinguen por terminación del plazo para el que se hayan otorgado, sin necesidad de declaración expresa de la Secretaría al respecto.

ARTÍCULO 58.- Los titulares de concesiones o permisos, que incurran en causas de caducidad o revocación, no podrán ser titulares de concesiones o permisos, sino transcurridos cuatro años, contados a partir de la declaración firme de la caducidad o revocación. Igual tratamiento se dará en los casos de anulación imputables a sus titulares.

ARTÍCULO 59.- Las concesiones para la pesca y acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando:

  1. La pesquería tenga el estatus de sobreexplotación, y
  2. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo basado en un dictamen emitido por el INAPESCA.

Los titulares de los permisos o concesiones que hubiesen sido rescatados tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PESCA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 60.- La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en esta Ley. Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes.

ARTÍCULO 61.- El establecimiento y operación de artes de pesca fijas o cimentadas en aguas de jurisdicción federal, así como su cambio de localización o dimensiones, sólo podrá realizarse si se cuenta previamente con permiso de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades. Su temporalidad no podrá exceder a la señalada en el permiso correspondiente y el interesado deberá cumplir con los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y las normas oficiales.

ARTÍCULO 62.- La Secretaría, de conformidad con el interés nacional y de acuerdo con los Tratados y Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, determinará y en su caso, declarará si existen excedentes por especie; en tal circunstancia permitirá, con carácter de excepción, que embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona económica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia. En todo caso, se estará siempre a la más rigurosa reciprocidad.

La declaración de excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá exclusivamente mediante Acuerdo del Titular de la Secretaría, basado en un dictamen elaborado por el INAPESCA y con la opinión del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría, serán intransferibles y se sujetarán a la suscripción de convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de personas físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.

Los permisos se expedirán por embarcación, por temporada de pesca o por el tiempo que determine la Secretaría, que consignará en cada uno de ellos la vigencia, zona de captura, artes y equipos de pesca, recurso o recursos pesqueros permitidos y las condiciones de operación.

Tendrán prelación en la captura de dichos excedentes en la zona económica exclusiva, las embarcaciones de bandera extranjera que acrediten que su quilla se fabricó en astilleros mexicanos.

ARTÍCULO 63.- Los interesados en obtener permiso para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, así como los interesados en descargar en puertos extranjeros, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, deberán cumplir para ello los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, así como con los requisitos y permisos que para este efecto los países les requieran. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría únicamente a personas de nacionalidad mexicana.

Las cuotas que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos pesqueros, serán administradas por la Secretaría.

En caso de que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias, permisos o sus equivalentes para pesca comercial, sus titulares, a solicitud de la Secretaría, comprobarán que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias, permisos o equivalentes.

Los titulares de los permisos para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, están obligados a presentar el aviso de arribo, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 64.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan.

La Secretaría deberá coordinarse con el INAPESCA para que éste emita las opiniones de carácter técnico y científicas para permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.

Párrafo reformado DOF 04-06-2015

ARTÍCULO 65.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca didáctica a las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca las cuales deberán informar a la Secretaría, acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en el permiso.

La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estos permisos podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores propias de la institución, en los términos que establezca el reglamento.

ARTÍCULO 66.- La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.

El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo-recreativa.

ARTÍCULO 67.- Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras y serán individuales, improrrogables e intransferibles. Requerirán permiso para efectuar este tipo de pesca la persona que la realice por sí y los prestadores de servicios a terceros para llevar a cabo dicha actividad, de conformidad con los programas correspondientes.

Lo anterior es aplicable, sin perjuicio del pago de derechos que deba efectuarse por la utilización de embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.

ARTÍCULO 68.- Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 69.- Las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa desde tierra no requerirán permiso, y estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que autorice la Secretaría conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan.

ARTÍCULO 70.- La Secretaría, con base en el dictamen emitido por el INAPESCA y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados, establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad.

ARTÍCULO 71.- Los prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca deportivo-recreativa, deberán entregar a la Secretaría la bitácora de pesca correspondiente, en los términos del reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 72.- La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, no requiere concesión o permiso.

Sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador, observando y respetando las vedas y las normas oficiales que se expidan.

Tratándose de zonas concesionadas se podrá practicar la pesca de consumo doméstico, siempre y cuando no se capturen las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros.

En los casos que se requiera, la Secretaría establecerá, en normas oficiales, las artes de pesca de consumo doméstico y sus especificaciones técnicas, considerando entre otros aspectos, las condiciones biológicas, tecnológicas y ambientales.

Las cantidades permitidas por pesquería o especie se especificarán en el reglamento de la presente Ley, y en las normas correspondientes.

CAPÍTULO II

DE LOS PERMISOS PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA

ARTÍCULO 73.- El permiso para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, será otorgado por la Secretaría, siempre y cuando los interesados proporcionen, adjunta a la solicitud del permiso, la información que se determine en el reglamento de esta Ley.

En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 74.- Se requiere permiso para la descarga en puertos mexicanos, que realicen embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca comercial. Para ello los interesados deberán adjuntar a su solicitud el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley.

En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

TÍTULO OCTAVO

DE LA LEGAL PROCEDENCIA CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 75.- La legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se acreditará con los

avisos de arribo, de cosecha, de producción, de recolección, permiso de importación y con la guía de pesca, según corresponda, en los términos y con los requisitos que establezca esta Ley y su reglamento. Para las especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, la legal procedencia se comprobará con el permiso respectivo.

Para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuacultura, los comprobantes fiscales que emitan deberán incluir el número de permiso o concesión respectiva.

ARTÍCULO 76.- El traslado por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura deberá realizarse al amparo de la guía de pesca, de conformidad con el formato que expida la Secretaría. Se exceptúan de esta obligación las personas que hayan obtenido especies al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, cuyo traslado se amparará con el propio permiso y el que traslade productos cuyo destino sea el consumo doméstico directo del que lo transporta.

ARTÍCULO 77.- El trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se establecerán en el reglamento de esta Ley.

En el ejercicio de sus funciones, el SENASICA coadyuvará en la inspección y vigilancia del traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional.

TÍTULO NOVENO DE LA ACUACULTURA

CAPÍTULO I

DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA

ARTÍCULO 78.- En materia de acuacultura, son objetivos de esta Ley:

  1. Fomentar el desarrollo de la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, para ofrecer opciones de empleo en el medio rural;
  2. Incrementar la producción acuícola y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como generar divisas;

    II Bis. Fortalecer el programa de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad;

    Fracción adicionada DOF 05-12-2014

    II Ter. Fortalecer los programas de capacitación de acuacultura rural, para los productos de localidades rurales;

    Fracción adicionada DOF 05-12-2014

  3. Promover la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, orientándola para incrementar su eficiencia productiva reduciendo los impactos ambientales y buscando nuevas tecnologías que permitan ampliar el número de especies que se cultiven;
  4. Impulsar el desarrollo de las actividades acuícolas para revertir los efectos de sobreexplotación pesquera;
  5. Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad;

    Fracción reformada DOF 05-12-2014

  6. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas, y

    Fracción reformada DOF 05-12-2014

  7. Fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos.

Fracción adicionada DOF 05-12-2014

ARTÍCULO 79.- La Secretaría, regulará el crecimiento ordenado de la acuacultura, atendiendo principalmente a las áreas o zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante la expedición de concesiones o permisos por especie o grupos de especies.

ARTÍCULO 80.- El Programa Nacional de Acuacultura, como parte del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará la concurrencia que en materia de acuacultura lleven a cabo la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en esta Ley.

Artículo reformado DOF 19-01-2018

ARTÍCULO 81.- La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de:

  1. El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola;
  2. Los programas estatales de acuacultura;
  3. Los planes de ordenamiento acuícola, y
  4. Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores.

La Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la presente Ley, podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales.

ARTÍCULO 82.- Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en las distintas regiones del país, con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y la protección del medio natural, las entidades federativas deberán establecer planes de desarrollo regional en la materia con el apoyo del Gobierno Federal, que fungirán como instrumentos de planeación, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Dichos planes deberán contemplar como eje rector la orientación de la acuacultura bajo un esquema de producción sustentable, cuidando la conservación y cultivo de especies endémicas. En los planes se establecerán metas cuantificables en períodos de tres a seis años, que permitan observar el crecimiento en la producción de especies nativas y su impacto en los mercados regionales.

Artículo reformado DOF 05-12-2014

CAPÍTULO II

DE LA CARTA NACIONAL ACUÍCOLA

ARTÍCULO 83.- La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

La Secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 84.- La Carta Nacional Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información:

  1. El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo;
  2. Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo;
  3. Análisis de capacidad instalada por región;
  4. Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas;
  5. Los planes de ordenamiento acuícola, los cuales irán acompañados de especificaciones sobre los sistemas de información geográfica y programas de monitoreo ambiental empleados en su elaboración. Los programas de monitoreo ambiental deberán arrojar información, de ser el caso, del impacto sobre los ecosistemas de la pesca selectiva, de la introducción de fauna exótica y de la monoexplotación;

    Fracción reformada DOF 05-12-2014

  6. Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas;
  7. Estadísticas de producción, y
  8. La información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO III

DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LA ACUACULTURA

ARTÍCULO 85.- Para el desarrollo integral, ordenado y sustentable de la acuacultura, se fomentará la creación de Unidades de Manejo Acuícola que estarán basadas en la evaluación de los recursos naturales disponibles para la acuacultura.

ARTÍCULO 86.- Cada unidad de manejo acuícola, deberá contar con un plan de manejo que contendrá:

  1. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo la vinculación con los planes y programas aplicables;
  2. La capacidad de carga de los cuerpos de agua de donde se pretendan alimentar las unidades de producción acuícola;
  3. Las características geográficas de la zona o región;
  4. Las obras de infraestructura existentes y aquellas que se planeen desarrollar y su programa de administración;
  5. La forma de organización y administración de la unidad de manejo, así como los mecanismos de participación de los acuicultores asentados en la misma;
  6. La descripción de las características físicas y biológicas de la Unidad de Manejo Acuícola;
  7. Acciones de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y un cronograma de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
  8. Acciones de sanidad, inocuidad y calidad acuícola;
  9. Acciones de crecimiento y tecnificación;

    Fracción reformada DOF 23-01-2014

  10. El programa de prevención y control de contingencias, de monitoreo y las demás que por las características propias de la unidad de manejo acuícola se requieran, y

    Fracción reformada DOF 23-01-2014

  11. Acciones de mitigación y adaptación a realizar ante la vulnerabilidad actual y futura del cambio climático, en concordancia con el Atlas Nacional de Riesgo.

Fracción adicionada DOF 23-01-2014

ARTÍCULO 87.- Las auditorías técnicas preventivas tendrán la finalidad de determinar el grado de cumplimiento de la normatividad y de los planes de manejo respectivos por parte de los acuacultores. La Secretaría, emitirá un dictamen que haga constar el adecuado cumplimiento de la legislación en la

materia y de los planes de manejo y, en su caso, hará las recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias, para garantizar una actividad sustentable.

ARTÍCULO 88.- La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola.

TÍTULO DÉCIMO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA

ARTÍCULO 89.- La acuacultura se puede realizar mediante concesión para la acuacultura comercial y mediante permiso, para:

  1. La acuacultura comercial;
  2. La acuacultura de fomento;
  3. La acuacultura didáctica;
  4. La recolección del medio natural de reproductores, y
  5. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

ARTÍCULO 90.- La Secretaría podrá otorgar permisos para la acuacultura a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias, mismos que deberán ser congruentes con los planes de ordenamiento acuícola.

Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud.

La solicitud deberá contener, al menos, lo siguiente:

  1. Nombre y domicilio del solicitante;
  2. Entidad federativa y municipio donde pretenda llevar a cabo la actividad;
  3. La duración por la que pretenda sea otorgada, y
  4. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite.

ARTÍCULO 91.- La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas o morales, a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 92.- Las personas que realicen actividades de acuacultura, deberían presentar a la Secretaría los avisos de cosecha, producción y recolección, en la forma y términos que determine el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 93.- Con el propósito de estimular la diversificación y tecnificación de cultivos, la Secretaría promoverá la acuacultura de fomento y podrá permitirla a instituciones de investigación científica y docencia, así como a personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas.

La Secretaría podrá otorgar permiso de acuacultura de fomento a personas morales cuya actividad u objeto social sea la pesca o el cultivo, comercialización o transformación de productos acuícolas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que se establecen para las instituciones de investigación.

El permiso podrá comprender la comercialización de las cosechas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y en el propio permiso.

En caso de que los resultados obtenidos sean favorables y se haya dado cumplimiento a las condicionantes establecidas para la acuacultura de fomento, la Secretaría podrá otorgar las concesiones o permisos correspondientes.

ARTÍCULO 94.- Las personas físicas o morales que desarrollen programas de enseñanza en materia acuícola al amparo de un permiso, podrán comercializar la producción obtenida del programa de cultivo, siempre que el producto de su venta se aplique al desarrollo de actividades académicas.

ARTÍCULO 95.- Para la importación de semillas, ovas, alevines, larvas, postlarvas, cepas algales, reproductores o cualquier otro estadio de especies silvestres, cultivadas o de laboratorio, se deberá adjuntar a la solicitud el certificado de sanidad acuícola otorgado por el SENASICA. En el caso de organismos genéticamente modificados se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

ARTÍCULO 96.- Respecto de la introducción de especies vivas que no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal receptor, la Secretaría, considerando la opinión del INAPESCA, y de acuerdo a los resultados del periodo de cuarentena previo, resolverá sobre la procedencia de la misma, observando lo que dispongan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.

Será requisito para obtener el permiso de introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, que el solicitante cuente con el certificado de sanidad acuícola que otorgue el SENASICA, en los términos de esta Ley. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido el certificado del SENASICA.

ARTÍCULO 97.- La Secretaría otorgará permisos para recolectar del medio natural reproductores para destinarlos al abasto de las actividades acuícolas exclusivamente a:

  1. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación, hasta la segunda corrida de producción, y
  2. Concesionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate, que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 98.- Aquellas personas que recolecten organismos del medio natural y los acuacultores que se abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblación en los términos y condiciones que en cada caso determine la Secretaría en normas oficiales y en los propios permisos.

Para otorgar los permisos para la recolección de especies en cualquier estadio, la Secretaría considerará el dictamen emitido por el INAPESCA, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgará permiso cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que se trate.

Los permisionarios deberán presentar a la Secretaría el aviso de recolección correspondiente, con la información y requisitos que se establezcan en el reglamento.

ARTÍCULO 99.- Las personas que colecten en cualquiera de las fases de desarrollo organismos acuáticos vivos provenientes de poblaciones naturales con fines de acuacultura, deberán observar los lineamientos que en materia de recolección, aclimatación, manejo, transporte y siembra de los mismos se establezcan en normas oficiales.

ARTÍCULO 100.- Los permisos de acuacultura tendrán una vigencia de hasta cinco años de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y los demás requisitos que determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, y en su caso se sujetarán a los planes de manejo.

Podrán ser prorrogados en los casos y condiciones que se determinen en el propio reglamento, y serán intransferibles.

Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al INAPESCA a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

ARTÍCULO 101.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en la acuacultura, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la Autoridad del Agua, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, la presente Ley y sus reglamentos.

La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con la Secretaría, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento, con la participación que corresponda a los Organismos de Cuenca.

Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión de agua, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros, en los términos de la presente Ley, la Ley de Aguas Nacionales, y sus reglamentos.

ARTÍCULO 102.- Las concesiones sobre aguas de jurisdicción federal, para construir, operar y explotar unidades de producción acuícola se otorgan preferentemente a los propietarios de los terrenos que colindan con dichos cuerpos de agua conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD

CAPÍTULO I

DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS

ARTÍCULO 103.- La Secretaría, ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad de especies acuícolas a través del SENASICA, de conformidad con esta Ley, sus disposiciones

reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada.

ARTÍCULO 104.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas y establecerá las medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades, determinar y clasificar las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento.

ARTÍCULO 105.- Requerirán de certificado de sanidad acuícola, de manera previa a su realización, las siguientes actividades:

  1. La importación y exportación y tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;
  2. La movilización de especies acuícolas vivas, en cualesquiera de sus fases de desarrollo, que se cultiven en instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que se haga de una unidad de producción acuícola a otra, así como sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;
  3. Los establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies;
  4. Uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo, y
  5. La introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal.

Respecto de la importación de especies acuáticas a que se refiere la fracción I de este artículo, será requisito para obtener el certificado de sanidad que el solicitante cuente con la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente del país de origen y acredite dicha situación en el expediente respectivo.

ARTÍCULO 106.- También requerirán certificado de sanidad acuícola:

  1. Las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas;
  2. Las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura, y
  3. Las unidades de cuarentena.

Para los efectos de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la opinión del SENASICA para establecer en normas oficiales los lineamientos sanitarios para el funcionamiento y operación de

unidades de producción acuícola y de unidades de cuarentena, así como las especificaciones sanitarias para el cultivo, siembra y cosecha de organismos acuáticos.

ARTÍCULO 107.- Los certificados de sanidad acuícola podrán ser expedidos directamente por el SENASICA o a través de los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y del reglamento de esta Ley.

Los Comités de Sanidad Acuícola serán órganos auxiliares para que el SENASICA lleve a cabo la prevención, diagnóstico y control de enfermedades. La organización y funcionamiento de dichos Comités se determinará en el reglamento que al efecto se expida.

Los demás requisitos y previsiones para obtener el certificado de sanidad correspondiente se establecerán en las disposiciones reglamentarias y en las normas oficiales que deriven de esta Ley. El SENASICA expedirá el certificado, siempre que el interesado cumpla con dichos requisitos y previsiones.

En las concesiones y los permisos para acuacultura comercial se establecerán las condiciones sanitarias que requiera la introducción de organismos a instalaciones dedicadas a la producción de las primeras fases de desarrollo de cualquier organismo acuático.

ARTÍCULO 108.- Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:

  1. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;
  2. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas;
  3. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y
  4. Realizar acciones de saneamiento acuícola.

CAPÍTULO II

DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

ARTÍCULO 109.- Las medidas sanitarias tienen por objeto prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas vivas, con la finalidad de proteger su salud y la del hombre. Las medidas sanitarias serán establecidas por el SENASICA.

Corresponde a la Secretaría con la opinión del SENASICA la emisión de normas oficiales relativas a esta materia, y cuando la situación lo amerite, podrán ser emergentes. Las normas oficiales podrán comprender alguna o algunas de las siguientes medidas:

  1. Campañas sanitarias, entendidas como el conjunto de medidas para prevenir, controlar o erradicar enfermedades o plagas de las especies acuáticas vivas en un área o zona determinada;
  2. La cuarentena, siendo una medida basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de especies acuáticas vivas, por la sospecha o existencia de una enfermedad de las mismas, sujeta a control;
  3. El diagnóstico e identificación de enfermedades y plagas de las especies mencionadas;
  4. La retención y disposición de especies acuáticas vivas, sus productos, subproductos y productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso o consumo de dichas especies, que puedan ocasionar enfermedades o plagas en los mismos, y
  5. Las demás que se establezcan en las propias normas oficiales, así como aquellas que, conforme a los avances y adelantos científicos y tecnológicos, sean eficaces para la atención de cada caso de enfermedad o plaga.

ARTÍCULO 110.- Para la aplicación de medidas sanitarias, la Secretaría declarará mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el estatus sanitario de las entidades federativas, como zona libre, zona en vigilancia, zona de escasa prevalencia y zona infectada de enfermedades o plagas de especies acuáticas vivas, considerando entre otros factores:

  1. La prevalencia y recurrencia de enfermedades en la zona;
  2. Las condiciones geográficas y de los ecosistemas; y
  3. La eficacia de las medidas sanitarias que se hayan aplicado, en su caso.

El SENASICA considerará dicha zonificación para la aplicación de las medidas sanitarias procedentes.

ARTÍCULO 111.- La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al SENASICA en los términos de esta Ley.

El cumplimiento de dichas disposiciones podrá ser evaluado por organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio SENASICA de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 112.- Por razones sanitarias y de protección de la salud pública, el SENASICA podrá proponer a la Secretaría la prohibición de la importación de especies acuáticas. Para estos efectos, dicha autoridad deberá fundar y motivar su resolución basándose, entre otras cosas, en elementos e información científica y técnica, y considerando los compromisos establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte.

ARTÍCULO 113.- La Secretaría, mediante Acuerdos, determinará los requisitos y medidas sanitarias que deberán cumplirse para movilizar a zonas libres o en vigilancia, organismos acuícolas vivos, productos y subproductos, alimentos y productos para uso o consumo por éstos, cuarentenados, así como los vehículos, maquinaria, materiales o equipo y otros artículos reglamentados que hayan estado en contacto con ellos.

Las mercancías que se pretendan ingresar al territorio nacional, en importación temporal o definitiva, o en tránsito internacional, deberán provenir de países que cuenten con servicios veterinarios equivalentes a los que se regulan en esta Ley y su reglamento.

Los servicios veterinarios de inspección, verificación y certificación para las mercancías destinadas al comercio exterior las realizará exclusivamente el SENASICA, quien podrá solicitar el apoyo de los organismos de coadyuvancia para que realicen determinados actos en los términos del Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 114.- Quedan prohibidas la importación o exportación, temporal o definitiva y el tránsito internacional de organismos acuícolas, derivados, alimentos, deshechos y despojos, cuando sean originarios o procedan de zonas o países que no han sido reconocidos como libres de enfermedades emergentes o endémicas. El reconocimiento de zonas o países como libres de enfermedades, lo realizará

la Secretaría en términos del Reglamento de esta Ley, mediante acuerdos que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

En todo caso, la Secretaría, previo análisis de riesgo y en los términos que se establezcan en la gestión del riesgo, podrá suspender la prohibición y condicionar la importación o exportación de las mercancías en riesgo.

Cuando el riesgo sanitario o la situación concreta a prevenirse, no esté contemplada en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales aplicables en situaciones generales u observar el procedimiento que se regula en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 115.- Para fines de exportación la Secretaría, a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control sanitario en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen especies acuícolas vivas, así como en los establecimientos en los que se almacenen, transformen y/o procesen derivados, alimentos y productos para uso o consumo de éstos, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.

En el caso de la exportación de productos para uso o consumo acuícola, la Secretaría, a solicitud de los interesados, expedirá la certificación de libre venta, de origen y de regulación vigente de empresas y productos regulados.

Cuando se opte por la destrucción o el tratamiento, el interesado solicitará a la Secretaría, la evaluación del riesgo sanitario, en cuyo caso el ingreso de las mercancías se hará bajo el procedimiento de cuarentena postentrada, y el interesado deberá solicitar a la autoridad aduanera la suspensión del despacho aduanero, y en su caso, el cambio de régimen aduanero.

ARTÍCULO 116.- Cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que pongan en situación de emergencia sanitaria a una o varias especies acuícolas en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola, que implicará la publicación inmediata del Acuerdo en el que se establezca la instrumentación urgente y coordinada de las medidas sanitarias que deberán aplicarse, cuando la evidencia científica confirme la presencia de alguna enfermedad emergente o de notificación obligatoria, erradicada, desconocida o inexistente, o la epidemia de una enfermedad endémica.

También se justificará la activación del dispositivo de emergencia y la aplicación inmediata de medidas de inocuidad, cuando se sospeche o se tenga evidencia científica sobre un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos en alimentos para consumo humano o acuícola, que afecten su inocuidad.

La Secretaría podrá determinar en los acuerdos por los que se instrumente el Dispositivo, los productos para uso o consumo de los organismos acuáticos cuya aplicación es la adecuada para el control de la enfermedad a controlar o erradicar, así como las medidas de inocuidad aplicables para reducir los riesgos de contaminación alimentaria.

ARTÍCULO 117.- La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias sanitarias que surjan por la presencia de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes que pongan en peligro la producción acuícola en el territorio nacional, así como, las

emergencias de contaminación en los alimentos cuando se detecte un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos que vulneren su inocuidad.

CAPÍTULO III

DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS

ARTÍCULO 118.- La inocuidad y la calidad de los productos acuícolas y pesqueros a que se refiere este capítulo comprende los productos de la pesca y la acuacultura, desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario.

El SENASICA podrá proponer a la Secretaría la inclusión en las normas oficiales, las medidas de inocuidad de dichos productos, desde su producción primaria, hasta su procesamiento primario incluyendo actividades tales como: cortado, refrigerado y congelado, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades competentes en materia de salubridad general.

La inocuidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, de conformidad con lo que se establezca en las normas de la materia.

ARTÍCULO 119.- Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario, serán determinados por el SENASICA a efecto de crear las condiciones necesarias para inducir el ordenamiento de los mercados tanto nacional como de exportación pesqueros y acuícolas.

La calidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, conforme lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas. Los certificados tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias, y los Acuerdos y Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte.

CAPÍTULO IV

ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y RECURSOS ACUÍCOLAS

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Capítulo adicionado DOF 30-05-2012

Sección adicionada DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por:

  1. Buenas prácticas pesqueras y acuícolas: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones y controles que se establezcan en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que formule y expida la Secretaría, aplicables desde el procesamiento primario hasta la puesta a disposición del consumidor, de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano, en las unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de dichos recursos, con el objeto de disminuir los riesgos asociados a agentes físicos, químicos o biológicos que los contaminen durante en su captura, procesamiento primario o recolección.

  2. Buenas prácticas de manufactura: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones y controles de tipo general que se establezcan en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que formule y expida la Secretaría, aplicables en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano,

    incluyendo actividades de cortado, cocido, envasado, enlatado, refrigerado y congelado con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación física, química o biológica.

  3. Cadena de valor: El conjunto de elementos y agentes involucrados en los procesos productivos de los recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, el procesamiento primario, acopio, transformación, distribución y comercialización.

  4. Certificación de buenas prácticas: Procedimiento que inicia a petición de parte y que concluye, de ser procedente, con un certificado, mediante el cual el SENASICA o terceros acreditados en los términos de las disposiciones federales sobre normalización, hace constar que un establecimiento Tipo Inspección Federal dedicado al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, cumple con las buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura que le sean aplicables.

  5. Establecimientos Tipo Inspección Federal: Las instalaciones que comprenden las embarcaciones de captura; los barcos-fábrica; las zonas de producción de maricultura, las granjas acuícolas y los demás establecimientos en donde se capturan, extraen, recolectan, siembran, producen, crían, engordan, acondicionan, procesan, cortan, cuecen, envasan, empacan, refrigeran, congelan o industrializan recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, con fines de transporte y venta en el país o para exportación, y que están sujetas a regulación de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y cuya certificación es a petición de parte.

  6. Procesamiento primario: Las actividades de captura, extracción, recolección, producción, siembra, crianza, estabulación, depuración, cortado, envasado, empacado, refrigerado, congelado, transporte y/o industrialización, de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano.

  7. Trazabilidad: Conjunto de actividades técnicas y administrativas sistematizadas determinadas por la Secretaría que permiten registrar los procesos relacionados con la captura, extracción, cultivo, recolección, crianza, engorda, reproducción, cortado, cocido, envasado, enlatado, empacado, refrigerado, congelado, transportado, industrializado, distribuido o importado de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola; así como aquellas tendientes a registrar la aplicación de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en especies acuáticas o para consumo de éstas, desde su origen hasta su destino, a través de una o varias etapas especificadas de su producción, transformación y distribución, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso los factores de riesgo de sanidad acuícola y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades.

  8. TIF: Abreviatura referente a establecimientos Tipo Inspección Federal y al símbolo que acredita la certificación correspondiente a este tipo de instalaciones, misma que podrá utilizarse, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en dichos establecimientos y recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, para garantizar su inocuidad.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 1.- Para los efectos de este capítulo, son atribuciones de la Secretaría:

  1. Determinar y establecer las medidas y criterios aplicables en materia de buenas prácticas que habrán de aplicarse en la producción primaria y el procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano en establecimientos TIF, para reducir los contaminantes o riesgos que puedan estar presentes en éstos; así como aquellas medidas y criterios que conforme al principio de reciprocidad sean necesarios para reconocer las buenas prácticas equivalentesque apliquen otros países para el caso de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano que se destinen al comercio exterior;
  2. Regular y certificar por sí o mediante terceros, la aplicación de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura en unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y en establecimientos TIF dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano; así como revocar los certificados emitidos, por las causas que se establecen en esta Ley;
  3. Expedir normas oficiales mexicanas y otras disposiciones en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola, y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura, aplicables a unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y a establecimientos TIF dedicados al procesamiento de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano;
  4. Verificar e inspeccionar la aplicación de buenas prácticas en establecimientos TIF dedicados al procesamiento de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, así como de las actividades de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola relacionadas directa o indirectamente con la producción y procesamiento primario de dichos recursos, partes y derivados, y
  5. Fomentar y establecer los programas destinados a la prevención y control de contaminantes, a través de esquemas de buenas prácticas pesqueras y acuícolas y buenas prácticas de manufactura en las unidades dedicadas a la pesca y la acuacultura y en los establecimientos TIF dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola destinados a integrarse a la cadena alimenticia para consumo humano.

Las atribuciones y facultades previstas en este artículo serán realizadas y ejercidas por la Secretaría a través del SENASICA. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones y facultades que le corresponden a la Secretaría de Salud en materia de control sanitario de productos y servicios, cuyo ejercicio se realizará por dicha Secretaría conforme a las disposiciones de salubridad general.

SECCIÓN II

De los Establecimientos TIF

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

Sección adicionada DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 2.- El SENASICA certificará a petición de parte, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás que de ella emanen, la instalación y funcionamiento de establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 3.- Los establecimientos referidos en el artículo anterior utilizarán la denominación Tipo Inspección Federal o su abreviatura TIF de acuerdo a lo dispuesto por normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que se emitan conforme a este capítulo, como símbolo de calidad higiénico-sanitaria de los recursos pesqueros y recursos acuícolas, cuando sus instalaciones, equipo y proceso productivo se ajusten a las disposiciones de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola, y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura, y esta condición esté certificada por el SENASICA o por organismos de certificación acreditados en los términos de las disposiciones federales aplicables en materia de normalización.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 4.- Los establecimientos TIF deberán contar con responsables autorizados por el SENASICA que realicen la inspección o verificación en tal número que garantice su eficiencia. Los

establecimientos autorizados para exportar recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, deberán contar con dichos responsables si el SENASICA lo determina o el país importador lo requiere.

Asimismo dichos establecimientos deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un responsable autorizado por el SENASICA para fines de control de vigilancia epidemiológica, y otras medidas sanitarias, de inocuidad y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 5.- La certificación TIF tendrá validez y surtirá sus efectos en toda la República. Los establecimientos que cuenten con dicha certificación y denominación no serán objeto de inspección y resello por autoridad diversa, en la materia que regula el presente capítulo.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 6.- El SENASICA promoverá que los establecimientos de procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola obtengan la denominación TIF, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de las normas oficiales mexicanas que de ella deriven y demás disposiciones que emita el propio SENASICA en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola y buenas prácticas aplicables a dichos recursos.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 7.- Los propietarios o poseedores de los establecimientos TIF, estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias para que el SENASICA o terceros acreditados, según corresponda, lleven a cabo su inspección, verificación o certificación.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 8.- La certificación, verificación, dictámenes de prueba o evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia TIF las realizará el SENASICA a iniciativa propia o a petición del interesado, pudiendo hacerlo directamente o a través de organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas acreditados en los términos de las disposiciones aplicables.

SECCIÓN III

De la Trazabilidad

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

Sección adicionada DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 9.- La Secretaría establecerá las bases para la implementación de sistemas de trazabilidad de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, desde su origen hasta su destino. Los sistemas serán coordinados, supervisados y vigilados por la propia Secretaría, a través del SENASICA.

La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas, definirá los sistemas de trazabilidad aplicables a los recursos a que se refiere este capítulo.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 10.- Los agentes involucrados en cada eslabón de la cadena de valor, deberán implementar y mantener un sistema de trazabilidad documentado en las etapas que le correspondan, en términos de lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría para tal efecto.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 11.- Los sistemas de trazabilidad de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola para consumo humano, sean nacionales o importados, garantizarán el rastreo en

toda la cadena de su procesamiento primario y se deberá contar con la relación de proveedores y distribuidores o clientes.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 12.- Los agentes involucrados deberán notificar a la Secretaría cuando sospechen que alguno de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, que han capturado, extraído, recolectado, producido, criado, cortado, cocido, envasado, empacado, refrigerado, congelado, transportado, industrializado, distribuido o importado no cumplen con las disposiciones de buenas prácticas pesqueras o acuícolas o de manufactura. De ser procedente, la Secretaría ordenará de inmediato su retiro del mercado y, en su caso, dispondrá las medidas sanitarias que correspondan.

Cuando las mercancías sean retiradas del mercado, se informará a los consumidores de las razones de este retiro.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 13.- Será parte del sistema de trazabilidad de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, nacionales, de importación o exportación regulados por este capítulo y de acuerdo a lo establecido en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que expida la Secretaría, la información que defina respecto de dichos recursos, partes y derivados, entre otros aspectos:

  1. El origen;
  2. La procedencia;
  3. El destino;
  4. El lote;
  5. La fecha de producción, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente, y
  6. La identificación individual o en grupo de acuerdo al producto en específico.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 14.- Para efectos de trazabilidad, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas relativas a buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura que expida la Secretaría, establecerán los requisitos que deberán contener las etiquetas de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

DE LA INFORMACIÓN SOBRE PESCA Y ACUACULTURA

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUACULTURA

ARTÍCULO 120.- La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:

  1. La Carta Nacional Pesquera;
  2. La Carta Nacional Acuícola;
  3. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
  4. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;
  5. Los Tratados y Acuerdos Internacionales en las materias mencionadas;
  6. Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y
  7. El anuario estadístico de pesca y acuacultura.

De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.

ARTÍCULO 121.- Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente Ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

ARTÍCULO 122.- El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura estará a cargo de la Secretaría, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la siguiente información relativa a las actividades pesqueras y acuícolas:

  1. Las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca y la acuacultura, con excepción de las personas físicas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de pesca para consumo doméstico;
  2. La información sobre los permisos y concesiones expedidos que incluya el nombre del titular, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas de captura o zonas de captura;
  3. Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera;
  4. Las unidades de producción acuícola, incluyendo parques, granjas y laboratorios;
  5. Las personas físicas o morales que cuenten con certificados de sanidad, inocuidad o calidad, y
  6. Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas aprovechables para la pesca y acuacultura.

La Secretaría expedirá el certificado de registro correspondiente.

La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. El INAPESCA, el SENASICA y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 123.- La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas integrarán una Red de Información Acuícola, que concentrará la información de los diversos organismos y entidades respecto a esta actividad e incluirá, entre otros, la identificación de las especies y ubicación de áreas apropiadas para la acuacultura, los planes de ordenamiento, los resultados de los proyectos de investigación, así como las estadísticas de producción e información de precios, oferta y demanda de los productos acuícolas.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 124.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda.

ARTÍCULO 125.- En las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley.

En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas.

Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este Artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 126.- El personal de la Secretaría debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere el presente capítulo, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente de la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de la misma.

ARTÍCULO 127. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Concluido el levantamiento del acta, el inspector o verificador proporcionará al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, la información respecto a la autoridad que emitió la orden de visita de inspección o verificación; asimismo, hará de su conocimiento el plazo o término con el que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad, y los demás datos sobre las consecuencias jurídicas de la visita de inspección o verificación.

Los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén debidamente asentados en el acta respectiva se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.

A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo reformado DOF 02-06-2015

ARTÍCULO 128. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 126, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Artículo reformado DOF 02-06-2015

ARTÍCULO 129.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la diligencia, con independencia de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 130.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con las concesiones y permisos respectivos, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la autoridad.

Si el visitado, en el plazo que señala el primer párrafo de éste artículo ofrece pruebas, la autoridad, en el término de tres días hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, la que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique; y de la cual se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido.

Párrafo adicionado DOF 02-06-2015

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo de tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.

Párrafo reformado DOF 02-06-2015

Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

En los casos en que proceda, la Secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

ARTÍCULO 131.- En materia de notificación de actos de inspección y vigilancia a que se refiere este Título, además de las formas comprendidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría podrá realizar notificaciones por estrados, las cuales se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad competente que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezca la propia Secretaría.

Dicha autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Por lo que hace a los demás requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los que señala la Ley Federal sobre Metrología y Normalización respecto de la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas.

Respecto de los actos de verificación que realice el SENASICA para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la sanidad de especies acuícolas, es aplicable de forma supletoria en lo que corresponda, lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

  1. Realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente;
  2. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de las especies pesqueras, sin contar para ello con la concesión o permiso correspondientes;
  3. Operar barcos-fábrica o plantas flotantes;
  4. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de lo establecido en las normas oficiales o en el título respectivo;
  5. Facturar o amparar productos pesqueros, que no hubieran sido obtenidos en los términos de su concesión o permiso por sus titulares;
  6. Realizar actividades de acuacultura o pesca de fomento, didáctica o deportivo-recreativa, sin contar con la concesión o el permiso respectivo;
  7. Simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;
  8. Sustituir al titular de los derechos consignados en las concesiones o permisos sin autorización expresa de la Secretaría;
  9. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación original expedida por la Secretaría para acreditar la concesión o permiso, o no tener en las instalaciones acuícolas copia certificada de la misma;
  10. Efectuar operaciones de pesca con embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente;
  11. Desembarcar productos pesqueros en el extranjero o transbordarlos sin contar con el permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 74 de esta Ley;
  12. Descargar en puertos mexicanos productos de pesca comercial provenientes de embarcaciones extranjeras, sin permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 75 de esta Ley;
  13. Practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin el permiso correspondiente;
  14. No acatar las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas por gobiernos extranjeros al gobierno mexicano, para la captura de especies;
  15. Hacer uso indebido de la información técnica o científica de la Secretaría o del INAPESCA;
  16. Transportar o utilizar en embarcaciones destinadas a la pesca, instrumentos explosivos, sustancias contaminantes;
  17. Utilizar o transportar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no permitidos por la Secretaría;
  18. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que haya permitido y registrado la Secretaría;
  19. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación;
  20. Omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la Secretaría cuando dicha autoridad requiera su exhibición;
  21. Comercializar las capturas de la pesca deportivo-recreativa;
  22. No proporcionar la información en los términos y plazos que solicite la Secretaría o incurrir en falsedad al rendir ésta;
  23. Instalar artes de pesca fija, sin contar con el permiso correspondiente;
  24. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biológico en aguas de jurisdicción federal, que causen daño, alteren o pongan en peligro la conservación de los recursos pesqueros;
  25. No cumplir con la obligación de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, en los términos de esta Ley y su reglamento;
  26. Incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de esta Ley;
  27. No demostrar documentalmente a la Secretaría la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas por parte de quienes los posean, almacenen, transporten o comercialicen, con base en lo señalado en el párrafo primero del artículo 75 de la presente Ley;
  28. No contar con el equipo especializado de monitoreo satelital, cuando así lo establezcan las disposiciones reglamentarias o la concesión o permiso correspondientes;
  29. No cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos aplicables;
  30. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones, y
  31. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación con apercibimiento;
  2. Imposición de multa;
  3. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción;
  4. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
  5. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;
  6. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y
  7. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 134.- En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de recursos pesqueros y recursos acuícolas, incluyendo los establecimientos TIF a que se refiere la presente Ley, el SENASICA, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en las disposiciones relativas y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones vigentes en materia de normalización.

Artículo reformado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 135.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta:

  1. La gravedad de la infracción;
  2. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  3. La reincidencia, si la hubiere;
  4. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y
  5. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.

ARTÍCULO 136.- Para los efectos de esta Ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

ARTÍCULO 137.- La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría, a quienes:

  1. Realicen pesca de consumo doméstico, en temporada de veda o con artes de pesca no permitidas, o tallas inferiores a las autorizadas o en contravención a las normas establecidas; y
  2. Realicen actividades de acuacultura y pesca didáctica, sin contar con la concesión o permiso respectivo.

La amonestación servirá de apoyo para determinar la multa a los reincidentes.

ARTÍCULO 138.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

  1. Con el equivalente de 10 a 100 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, XXV del artículo 132;
  2. Con el equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;
  3. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132, y
  4. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 139.- La imposición de las sanciones de clausura temporal o definitiva, parcial o total de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones, se aplicará cuando:

  1. Se cause daño a las especies acuícolas y pesqueras o a los ecosistemas en que dichas especies se encuentran;
  2. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la Secretaría, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación establecidas en la presente Ley, su reglamento o normas oficiales, y
  3. Se generen riesgos de contaminación de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, o se contaminen, por acción o por omisión, y puedan poner en riesgo o afectar la salud de las personas, siempre y cuando dichos incidentes sean comprobados mediante las pruebas de laboratorio y demás procedimientos previstos en las normas aplicables.

En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

La clausura que imponga la Secretaría será definitiva y total, en caso de que los riesgos o afectaciones a que se refiere la fracción III del presente artículo se causen por o se generen en establecimientos TIF regulados por esta Ley.

Artículo reformado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 140.- El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI y XIX del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente.

ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, independientemente de la multa correspondiente.

ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII y XXX del artículo 132, independientemente de la multa correspondiente.

ARTÍCULO 143.- A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría, conforme a las siguientes alternativas:

  1. Remate en subasta pública;
  2. Venta directa de productos pesqueros;
  3. Donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y
  4. Destrucción de productos contaminados o en estado de descomposición y en el caso de artes de pesca prohibidas, cuando sea procedente.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la Secretaría se coordinará con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y observará lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

En caso de que los productos o bienes decomisados sean de los denominados como perecederos, éstos deberán de ser donados, vendidos o rematados, antes de que se consideren no aptos para su consumo humano.

ARTÍCULO 144.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 145.- En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.

ARTÍCULO 146.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a las sanciones administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.

CAPÍTULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 147.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones sean también constitutivos de delito, en los términos de las disposiciones penales aplicables y sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que pudiera resultar, para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley.

El capitán o patrón de embarcaciones pesqueras con que se hubiesen cometido las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley, sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado para realizar la actividad pesquera. En todo caso la autoridad de navegación no expedirá los despachos vía la pesca a las embarcaciones pesqueras en las cuales éstos formen parte de su tripulación.

ARTÍCULO 148.- El incumplimiento por parte de los Servidores Públicos Federales, Estatales y Municipales de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales que de ella deriven, dará lugar a la responsabilidad en términos de lo establecido en el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y las Leyes Estatales de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

CAPÍTULO IV

DEL RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 149.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la unidad administrativa que emitió la resolución impugnada, la que resolverá sobre su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido y turnará posteriormente el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

ARTÍCULO 150.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

DEL PREMIO A LA PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Título adicionado DOF 24-04-2018

CAPÍTULO ÚNICO

Capítulo adicionado DOF 24-04-2018

ARTÍCULO 151.- Se instituye el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de reconocer y premiar anualmente a personas físicas y morales que se dediquen a estas actividades conforme a lo establecido en la presente Ley, y cuyo esfuerzo destaque en la realización de acciones trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca o acuacultura sustentables, incluyendo el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y restauración de la diversidad de los ecosistemas acuáticos pesqueros y acuícolas, así como la generación e intercambio de conocimiento y comercialización de productos sustentables.

La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, organizará el premio, en coordinación y colaboración con el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, con las comisiones en esta materia de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, así como con las demás instancias públicas y privadas que estime pertinente.

Artículo adicionado DOF 24-04-2018

ARTÍCULO 152.- El procedimiento para la selección de los acreedores al premio, así como las demás prevenciones que sean necesarias, se establecerá por acuerdo que emita la Secretaría.

Artículo adicionado DOF 24-04-2018

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Pesca publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 1992.

ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados a su entrada en vigor en los derechos y obligaciones consignados en los mismos.

ARTÍCULO CUARTO.- Las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que aquéllas fueron ingresadas.

ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley de Pesca, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.

ARTÍCULO SEXTO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal. Mientras se expide dicho Reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Circular relativa a los procedimientos administrativos de inspección y calificación de infracciones en materia de pesca y acuacultura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2003, continuará en vigor en lo que no se oponga a lo establecido en el Título Noveno de esta Ley.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ley será aplicable, sin menoscabo de las atribuciones que competan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las leyes que resulten aplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- En tanto las legislaturas de las Entidades Federativas expidan las leyes previstas en los artículos 13 y 14 de esta Ley, se continuará aplicando en lo conducente la Ley de Pesca promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1992.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Maria Elena Alvarez Bernal, Vicepresidenta.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jose Gildardo Guerrero Torres, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2012

Artículo Primero.- Se adiciona un nuevo Capítulo IV, denominado “Establecimientos Tipo Inspección Federal de Recursos Pesqueros y Recursos Acuícolas”, con los artículos 119 BIS a 119 BIS 14, al Título Décimo Primero “De la Sanidad, Inocuidad y Calidad”, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

………

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el Artículo 134, y se adiciona una nueva fracción III y un último párrafo al Artículo 139, ambos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para la debida instrumentación del presente Decreto, el Ejecutivo Federal instruirá a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Salud a efecto de que, en un plazo no mayor a 90 días, suscriban las bases de coordinación que determinarán el ejercicio de las atribuciones que, en materia de inspección y vigilancia de la calidad, sanidad e inocuidad de los recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola, les confieren la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables.

México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Mariano Quihuis Fragoso, Secretario.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2012

Artículo Único. Se reforman los artículos 4o., fracción XXI; 8o., fracción XXIX, y 29, primer párrafo, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca, cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la entidad administrativa que asuma tales funciones.

Tercero. La constitución del INAPESCA como organismo público descentralizado se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Cuarto. Las acciones que deriven de la aplicación de las modificaciones al presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto de Pesca.

Quinto. Se derogan las disposiciones aplicables que se opongan al presente decreto.

México, D.F., a 26 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Martin García Avilés, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 17; y se adiciona una fracción XL, recorriéndose la actual en su orden, al Artículo 8; una fracción XVII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 13; una fracción XI al Artículo 86, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en un término que no exceda los 60 días naturales.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014

Artículo Único.- Se reforman las fracciones XIII y XIV; y se adiciona la fracción XV, del artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

……….

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2015.

Artículo Segundo.- Las erogaciones que, en su caso, deban realizarse con el fin de dar cumplimiento al presente Decreto estarán sujetas al presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se ejecutarán observando las prioridades que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo, debiendo observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria a partir del ejercicio fiscal 2015.

México, D.F., a 14 de octubre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2014

Artículo Único.- Se adicionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 4o.; las fracciones II Bis, II Ter y VII al artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 21 de octubre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2014

Artículo Único. Se reforman los artículos 17, fracción VI, 82 y 84, fracción V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

……….

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 16 de octubre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Laura Barrera Fortoul, Secretaria.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV, pasando las actuales IX y X a ser XV y XVI al artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, estarán sujetas a lo establecido en las Leyes de Ingresos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

México, D.F., a 5 de febrero de 2015.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2015

Artículo Único. Se reforman los artículos 127, párrafos primero y segundo; 128 y 130, actual párrafo segundo, y se adicionan los artículos 127, con un tercer párrafo, recorriéndose el actual en su orden; y 130, con un segundo párrafo, recorriéndose los actuales en su orden, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 9 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Graciela Saldaña Fraire, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 28 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma la fracción XXI del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017

Artículo Único.- Se reforma la fracción XXI del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general en cualquier disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca, cuyo nombre se modifica por virtud de este Decreto, se entenderán referidas al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

Ciudad de México, a 28 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la Ley General de Bibliotecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y la Ley Federal de Archivos, en Materia de Reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa, sustitución del nombre de Distrito Federal y definición, en su caso, de las facultades concurrentes para las demarcaciones territoriales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2018

Artículo Décimo Séptimo.- Se reforman los artículos 1o.; 6o.; 11, primer párrafo; 12, primer párrafo; 13, primer párrafo y sus fracciones I, V, VI, VII y XVII; 14, primer párrafo y las fracciones I, II, IV y VI; 15; 27, fracción I; 29, párrafo segundo, fracción VIII y 80 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En tanto entra en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, las disposiciones a las que este Decreto hace referencia a las Legislaturas de las Entidades Federativas se entenderán conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el caso de la Ciudad de México.

……..

Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil dieciocho.-Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2018

Artículo Único.- Se adiciona una fracción XLI, recorriéndose la actual XLI para quedar como XLII al artículo 8o. y un TÍTULO DÉCIMO QUINTO denominado “DEL PREMIO A LA PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES”, con un Capítulo Único que contiene los artículos 151 y 152, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría y a las dependencias y entidades que, en su caso, resulten competentes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.


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FLEET UPDATE 2023-02-01

Panama Posse

PANAMA POSSE 
 
FLEET UPDATE 

February  1, 2023

TOP NEWS  

  •  PANAMA / SOUTH PACIFIC POSSE  PARTY 
  •  PICTURES OF THE WEEK 
  •  ENTRY INTO THE BIGGEST FISH CAUGHT 
  •  ENTRIES INTO HIGHEST WIND RECORDED 
  •  SEMI-UNINVITED VISITORS 
  •  BOAT YOGA POSES 
  •  THE BAYS OF HUATULCO NATIONAL PARK 🇲🇽 MEXICO
  •  MANUEL ANTONIO 🇨🇷  COSTA RICA PARK UPDATE
  •  ⚠️WARNING FISHING CONTRAPTION OUTSIDE PLAYA VENAO 🇵🇦 PANAMA
  •  LATITUDES AND ATTITUDES IS A MEDIA SPONSORS THE PANAMA POSSE  
  •  MUST SEE FROM YOUR YACHT   🇧🇿 BELIZE 
  •  DRAKE BAY 🇨🇷 COSTA RICA 
  •  NOMINATION FOR GOOD SAMARITAN OF THE YEAR AWARD
Entering the bar in EL Salvador

Crossing the El Salvador bar!! 
All went well for the three boats, StrayCat, Stella Blue and Pilialoha
🌊 Entering the bar into 🇸🇻  El Salvador 

1) PANAMA / SOUTH PACIFIC POSSE  PARTY 
@ SHELTER BAY 🇵🇦 PANAMA

SHELTER BAY PARTY

 FRI FEB 03 ‘23    

SPONSORED BY 
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BELIZE TOURISM BOARD
PANAMA YACHT BROKERS
SHELTER BAY MARINA
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FLOR DE CAÑA RUM

 

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GET READY FOR THE 
OPEN FLOR DE CAÑA RUM BAR 

JUANJO IS ROASTING A PIG 

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 HEADING TO THE 💰💰💰 SOUTH PACIFIC 

ON SITE AWARDS 

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organized by Casino Magnate Nina from SY Enjoy 
 
 MEXICAN TRAIN MASTER OF THE OCEANS TOURNAMENT

BAR

 DETAILS + 
 AND RSVP HERE
 

2) PICTURES OF THE WEEK 

Stray Cat

Thanks to Kim on Stella Blue for the pic of us sailing along at sunset.

SY STRAY CAT II 🇨🇦 Derick & Barb - Lagoon 38′

STRAY_CAT 2 STRAY_CAT 2
SEEKER SUNSET

 Bahía Papanoa, Guerrero 🇲🇽 Mexico 

SY SEEKER  🇺🇸   John & Tammy  - Selene 62′

SEEKER TammySEEKER John
Ilsa Ballena

Sunset at Isla Ballena Costa Rica

But
no response from Los Suenos Marina in Herradura. So still not an option
for fuel or anything. 2 Anchorages listed in Good Nautical, we’re very
happy here and found new inflatable paddleboards  

And Herradura, CR has amazing sunsets. 🧡🌅1

 Bahia / Playa Herradura 🇨🇷 CR has amazing sunsets. 

SUNSET ALERTS

SY PATHFINDER   🇺🇸  Nicole & Jean-Philippe  - Lagoon 39′

PATHFINDER Jean-PhilippePATHFINDER Nicole
Sunrise this morning at Rodriguez Key. On our way to Marathon.

Sunrise this morning at Rodriguez Key. On our way to Marathon 🇧🇸 Bahamas.

SY NO REGRETS  🇺🇸 Bruce & Lynette - Fast Passage 39′

NO REGRETS BruceNO REGRETS Lynette
REVERENCE

SY REVERENCE 🇺🇸  Mike & Leah - Tayana 58′

REVRENCE MikeREVERENCE Leah
Zephyr San Blas

San Blas, Bliss 🇵🇦  Panama 

San BLas with Starlink

Starlink operational in Panama

San BLas BLiss 2

SY ZEPHYR 🇺🇸 Laura & Chris -  Lagoon 45′

ZEPHYR ChrisZEPHYR Laura
Vintigathor crossed the bar

Vingathor Just crossed the bar, all went smooth. @Pilialoha, @STELLA BLUE - Larry, @SV Stray Cat 2 - we are waiting for you!

VINGATHOR  🇸🇮  Dino & Maja Tayana 42′

3)  HAPPY FACES OF THE 22-23 PANAMA POSSE

Happy Faces

304 Yachts from 27 Ensigns form the forward scouting sensors of the  fleet 

Fleet
Yacht Fleet Tracking
  SIGN UP  

4) ENTRY INTO THE BIGGEST FISH CAUGHT 

NAVIGATOR

5) AND ENTRY INTO HIGHEST WIND RECORDED 

Navigator high wind

33.7 knots 

MY NAVIGATOR   🇨🇷 Dave - Nordhavn 46′

NAVIGATOR Dave
DA MADD CAT

28 knots

SY DA MMAD CAT  🇺🇸  Andrea & Danny - Lagoon 42'

DA MMAD CAT DannyDA MMAD CAT AndreaDA MMAD CAT Chloe

6) SEMI-UNINVITED VISITORS 

TIDEWALKER

Live as it happens!

We are 55 nm off shore and this little swallow flew around the bridge of the boat twice and then came in and sat by the window!

He then flew out and came in and is now sitting on Sandy’s arm.

He/she must be pretty tired and tuckered out to do this. He can stay as long as he wants!

TIDEWALKER

 MY TIDWALKER 🇨🇦 Alan & crew  - Nordhavn 57′

TIDEWALKER Alan
uninvited visiotrs Had this lil guy taking a break from last nights not so fun rolly seas. la vida gyspea

Had this lil' guy taking a break from last nights not so fun rolly seas. 

 
7) AND ENTRY INTO BOAT YOGA POSES 

SY LA VIDA GYPSEA 🇺🇸  Kurt, Linda & Rigby - Catana 47′

LA VIDA LindaLA VIDA KurtLA VIDA Rigby

8) THE BAYS OF HUATULCO NATIONAL PARK 🇲🇽 MEXICO

The bays of Hautulco

the bays are quiet after all the panagas with tourists leave 

Huatulco

there are  many bays to choose from while waiting for parts  or the Tehuantepec to die down 

Lot’s to discover – details for these anchorages in goodnautical.com

As
a side note for you movie buffs – Bahia  Cacaluta @ 15°43.3053′ N
096° 09.8316′ W   was the filming location for the “secret”
beach scenes from the award-winning Mexican cult flick

Y TU MAMA TAMBIEN”  -> https://www.youtube.com/watch?v=3Qg6n7V3kO4

The dive bays of huatulco

dive and snorkel sites in these bays

SY MAISON DE SANTÉ 🇺🇸  Keenan & Nicole Cal 46′

MAISON DE SANTE KeenanMAISON DE SANTE Nicole

9) PANAMA POSSE PARTIES 

Ramble On Rose and Da MMAD Cat enjoyed getting SHIP FACED with Paul and Katie!  Welcome to the Posse

MY SHIP FACED  🇻🇮 Paul and Katie  - Nordhavn 60′

SHIP FACEDSHIP FACED

10) MANUEL ANTONIO 🇨🇷  COSTA RICA 
PARK UPDATE

COSTA RICA MANUEL ANTONIO PARK

The quintessential Panama Posse anchorage @ Manuel Antonio Park CR 

MANUEL ANTONIO
Park Anchorage

It
was established in 1972 and considered the smallest of any Costa Rica
national park. It is well known for its beautiful beaches and hiking
trails. In 2011, Manuel Antonio was listed by Forbes as among the
world’s 12 most beautiful national parks.

Thanks
to your write up  and seminar video we were able to enter Manuel
Antonio Park, CR. But there are new details/rules to follow.

https://manuelantoniopark.com/

*The park is now CLOSED on TUESDAYS ( not Monday )

*Anchoring
at the park requires an in person deposit at Banco Nacional (there’s
one in Quepos) prior to anchoring. The park ranger did not give us the
account number. He tried to purchase online with us but couldn’t, we
bought two kids’ admissions ($10usd)for our $8usd anchorage instead. I
don’t think they will allow that purchase again.

*
IT’S “ILLEGAL” TO ENTER THE PARK BY THE BEACH WHERE YOU ANCHOR. (To
quote angry park ranger) Especially before 7am, park’s first entrance
time. (If you want to try to enter by the park beach, wait until people
arrive to mix in with the crowds.Then walk through park to front
entrance. They are watching.) Technically you must come to shore at
Espadilla Beach and enter through the official entrance. 

*You can’t leave anything on the official park...

Manuel Antonio

From Pez Vela marina regarding Manuel Antonio Park, CR:

With the payment of the anchorage fee you can enter the beach with a dinghy dinghy.

You
must have with you the proof of payment and the entrance fees because
the park rangers will ask for them and you can only access one of the 3
beaches of the national park, we believe it is #2.

We also share with you the website where you can buy tickets to the national park. https://serviciosenlinea.sinac.go.cr/

SY PATHFINDER 🇺🇸  Jean-Philippe & Nicole   Lagoon 39′

PATHFINDER Jean-PhilippePATHFINDER Nicole

11) ⚠️WARNING 
FISHING CONTRAPTION OUTSIDE 
PLAYA VENAO 🇵🇦 PANAMA

WARNING

fishing contraption outside playa venao hazard @  07 24.522' N 080 11.37' W

SY CARINTHIA  🇺🇸  Dietmar, Suzanne & Maxi - Lagoon 44'

DietmarCARINTHIA suzanneCARINTHIA Maxi
PICK UP YOUR BARREL OF HOPE

SV MAISON DE SANTE IS CARRYING THE TORCH 

 @

The
goal for the Panama Posse barrel is to identify ways in which we can
help communities and entities living on the edge and define new
standards of sustainability.

Our goal is to find the silver lining and long term solutions to communities living in coastal impact zones.

https://panamaposse.com/vicentes-moorings
Nicole

Agua termales in the Huatulco hills. Making lemonade out of lemons as we wait for a new depth sounder.

SY MAISON DE SANTÉ  🇺🇸  Keenan & Nicole & Jack - Cal 46′

MAISON DE SANTE KeenanMAISON DE SANTE Nicole

13) LATITUDES AND ATTITUDES  
IS A MEDIA SPONSORS THE PANAMA POSSE  

Latitudes and Attitudes

The
#1 Cruising Lifestyle publication on the planet just keeps getting
bigger and better! Incredible destination articles and features by the
cruisers themselves, including how-to’s, DIY and exciting new products!
You could say it’s like a gorgeous buffet just waiting for you to dive
in! 

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14) MUST SEE FROM YOUR YACHT   🇧🇿 BELIZE 

Belize
is a nation on the eastern coast of Central America, with a relativly
small population of just 400,00 people with the Caribbean Sea shorelines
to the east and dense jungle to the west. Offshore, the massive Belize
Barrier Reef, dotted with hundreds of low-lying islands called cayes,
hosts rich marine life. Belize’s jungle areas are home to Mayan ruins
like Caracol, renowned for its towering pyramid; lagoon-side Lamanai;
and Altun Ha, just outside Belize City. English is the official language
of Belize, but most of the population also speaks a creole patois.
Yucatec, Mopán, and Kekchí are spoken by the Maya in Belize.

Woman in Belize

ALTUN HA IS A MAJOR CEREMONIAL CENTER IN BELIZE 
 OCCUPIED DURING THE CLASSIC MAYAN PERIOD. 

Altun Ha

Thirteen
structures surround two main plazas at the site.  The two tallest
temples, Temple of the Sun God (the structure depicted on Belikin beer
bottles) and Temple of the Masonry ALtars, rise 60 feet above the grassy
plaza floor.  

https://panamaposse.com/altun-ha

Perhpas
Altun Ha’s most famous  Pendergast’s discovery of a huge jade
headed replica of Kinich Ahau, the Sun God, in 600 and was owned by an
elderly priest.  At the time of its discovery, this priceless relic
was the largest of its type ever recorded in the Maya world – almost 6
inches tall and weighing nearly 10 pounds.  On rare occasions this
Kinich Ahau repllica is taken on exhibition tours.

Altun Ha

Altun
Ha covers an area of about 5 square miles and includes an extensive
swamp north of the plazas.  It’s believed that up to 10,000 people
lived here during the Classic period of Maya civilizatin, as late as
A.D. 1000.

Altun Ha

Altun
Ha was  settled long before the Classic Mayan as many as 2,000
years ago.  For a Mayan City, the site is unusual.  The soil
is thin which may indicate that it was a traiding center rather than
anagricultural community

t was an mayor link in the coastal trade routes, and had contact with Teotihuacan at an early time in Maya history.

This is one of over 40+ MUST SEE SITES ALONG THE PANAMA POSSE ROUTE 

https://panamaposse.com/must-see

15) DRAKE BAY 🇨🇷 COSTA RICA 

Great find in Drake Bay to get in the nature and hike, for free! 

DRAKE'S BAY

Drake Bay Hiking Trail starts from the west/south end of the beach. 

Drake's Bay

We
just had an amazing walk/hike through the jungle and past gorgeous
beaches(in water shoes no problem) to arrive at San Josecito Beach.

Drake Bay

 It took us 3 1/2 hours one way including a small boat across the river near high tide ($2usd per person)

Drake Bay

 We are feeling so good about this experience and 

On the beach looking north

the freedom to explore on our own, not so bummed about the organized tour after all.

BAMBU

SY PATHFINDER 🇺🇸 Jean-Philippe & Nicole - Lagoon 39′

PATHFINDER Jean-PhilippePATHFINDER Nicole

16) 41+ LONG LINES REPORTS 
ALONG THE PANAMA POSSE ROUTE

https://panamaposse.com/longlines

*
These are reported long line locations by fellow mariners - this is
simply a collection of reports and by no means offers an accurate
picture or does not guarantee safety as they are moved and deployed
often. Mexico alone has over 100,000 pangas.

LONGLINES

17) PANAMA YACHT BROKERS 
FEB 3rd 2023 @16:00 
PRESENTATION AT SHELTER BAY MARINA

International Yacht Brokerage –
 how to buy or sell a yacht overseas –

Charles

Thrilled
to announce that Panama Yacht Broker has teamed up with the one and
only Panama Posse! As a leading cruising resource, Panama Posse brings a
world of sailing knowledge and resources to the table. From route
planning and local intel to connecting with other cruisers, Panama Posse
has it all. We are honored to join that list of resources thanks to our
partnership. 

Our
clients have exclusive access to complementary yacht brokerage
expertise, and discounts on listing agreements. Whether you're a
seasoned sailor or just setting sail for the first time, Panama Yacht
Broker has a boat for everyone and can also help you sell your boat when
the time is right.

CONTACT 

Charles Badoian
Cell/WhatsApp/Telegram/Signal: 
PA +507 6378-8345
US  +1 305-735-1661
Skype: badoian
E: charles@panamayachtbroker.com

RSVP FOR THE EVENT 
Junkanoo Bahamas

18) NOMINATION FOR 
GOOD SAMARITAN OF THE YEAR AWARD

"HUGE THANKS to Bet & Cam on @SouthernCrossEh!
BC for getting out of bed at 1am and walking half a mile around town to
find my dog, Sophie, who escaped from the boat after being scared by
fireworks! We had at happy ending by 2am after finding her at her
favorite restaurant, The View, in good hands with the owner, Manuel. If
you’re ever in Barra de Navidad, be sure to visit The View above the
marina & lagoon and eat some yummy pizza & play pool at The
View."

Rochambeau-Bev&Rolf & SOPHIE 

@Rochambeau-Bev&Rolf We all love a happy ending. Glad she’s home safe and sound. Sleep well 🐾

SY SOUTHERN CROSS EH ! 🇨🇦  Bet & Cam -  Ta Yang 42′

SOUTHER CROSS EH BetSOUTHER CROSS EH Cam
Alka

Alka's 2021-2022 Entry 

19) PANAMA POSSE 23' AWARD  CATEGORIES

HERE ARE THE CATEGORIES 

  • BIGGEST FISH CAUGHT* 
  • PICTURE OF THE YEAR 
  • YODA OF THE YEAR 
  • SPEEDY AWARD – SEVENSTAR AWARD 
  • THE CAPTAIN RON AWARD 
  • MOST UNWELCOME VISITOR ONBOARD 
  • HIGHEST WIND RECORDED 
  • SPIRIT OF EXPLORATION 
  • GALLEY GOD(ESS) ✔  WINNER HULA KAI 
  • GOOD SAMARITAN OF THE YEAR 
  • BOAT YOGA POSE OF THE YEAR 
  • COURAGE AWARD

*no bill-fish entries   ✔winner announced already

Rio Frio Cave

The Rio Frio Cave is one of the many  caving systems throughout Belize.

This view of the entry 65 feet tall.    
Rio Frio Cave  🇧🇿  BELIZE

 

20)  71+ PANAMA POSSE MARINA SPONSORS 

Marinas

🇺🇸 Safe Harbor South Bay – Chula Vista, USA

🇲🇽 Marina Coral, Ensenada – Mexico  

🇲🇽 IGY Marina Cabo San Lucas  – Mexico  

🇲🇽 Marina Puerto Escondido – Mexico

🇲🇽 Marina Palmira Topolobampo – Mexico

🇲🇽 Marina y Club de Yates Isla Cortes – Mexico

🇲🇽 Marina el Cid – Mazatlan – Mexico

🇲🇽 Marina Vallarta, Puerto Vallarta – Mexico  

🇲🇽 PANAMA POSSE HQ  – Marina Puerto de La Navidad – Mexico  

🇲🇽 Marina Ixtapa, Ixtapa – Mexico 

🇲🇽 La Marina Acapulco, Acapulco – Mexico  

🇲🇽 Vicente’s Moorings, Acapulco – Mexico 

🇲🇽 Marina Chiapas – Mexico  

🇬🇹 Marina Pez Vela – Guatemala  

🇸🇻 Marina Bahia del Sol – El Salvador  

🇸🇻 La Palma Moorings – Bahia del Sol - El Salvador

🇳🇮 Marina Puesta del Sol – Nicaragua  

🇨🇷 Marina Papagayo – Costa Rica  

🇨🇷 Marina Pez Vela – Costa Rica 

🇨🇷 Marina Bahia Golfito – Costa Rica  

🇨🇷 Banana Bay Marina – Costa Rica  

🇪🇨 Marina Puerto Amistad – Ecuador  

🇵🇦 Buenaventura Marina – Panama 

🇵🇦 PANAMA POSSE PACIFIC HQ Vista Mar Marina – Panama 

🇵🇦 Shelter Bay Marina – Panama  

🇵🇦 Bocas Marina – Panama 

🇵🇦 Linton Bay Marina – Panama 

🇨🇴 ClubNautico Cartagena – Colombia 

🇨🇴 Club de Pesca Marina Cartagena – Colombia 

🇨🇴 Marina Puerto Velero – Colombia

🇨🇴 IGY Marina Santa Marta – Colombia 

🇯🇲 Royal Jamaica Yacht Club – Jamaica 

🇯🇲 Errol Flynn Marina – Jamaica  

🇯🇲 Montego Bay Yacht Club –Jamaica 

🇰🇾 The Barcadere Marina –Cayman Islands 

🇭🇳 Barefoot Cay Marina – Roatan – Honduras 

🇭🇳 Fantasy Island Marina – Roatan – Honduras

🇭🇳 Jonesville Point Marina -Roatan – Honduras  

🇬🇹 Marina Nana Juana Resort & Boatyard – Guatemala 

🇧🇿 Thunderbirds Marine – Placencia – Belize 

🇧🇿 Placencia Yacht Club – Belize 

🇲🇽 Marina Makax – Isla Mujeres – Mexico 

🇲🇽 Marina V&V – Quintana Roo – Mexico 

🇲🇽 Marina El Cid – Cancún – Riviera Maya – Mexico  

🇨🇺 Marina Marlin Nautica Cayo Largo – Cuba 

🇹🇨 South Bank Marina & Boatyard – Turks and Caicos  

🇧🇸 Romora Bay Resort and Marina – Bahamas  

🇧🇸 Elizabeth on the Bay Marina – Bahamas 

🇧🇸 Great Harbour Cay Marina – Bahamas

🇧🇸 Blue Marlin Cove Resort & Marina – Bahamas  

🇩🇴 Ocean World Marina – Dominican Republic

🇩🇴 Marina Puerto Bahia – Dominican Republic    

🇺🇸 Marathon Marina – Marathon Keys 

🇺🇸 Pier 66  Hotel & Marina – Ft. Lauderdale, USA

🇺🇸 IGY Marina at Ortega Landing – Jacksonville, FL , USA 

🇺🇸 Oasis Marinas at Fernandina Harbor Marina – FL , USA  

🇺🇸 Morningstar Marinas Golden Isles St. Simons Isl. – Georgia, USA  

🇺🇸 Windmill Harbour Marina – Hilton Head South Carolina , USA  

🇺🇸 Coffee Bluff Marina – Savannah Georgia , USA  

🇺🇸 Hazzard Marine – Gerogetown, North Carolina , USA  

🇺🇸 Holden Beach  – Town Dock, North Carolina , USA 

🇺🇸 Portside Marina – Morehead City, North Carolina USA  

🇺🇸 Tideawater Yacht Marina – Portsmouth,  USA  

🇺🇸 Ocean Yacht Marina, Portsmouth, USA  

🇺🇸 Yorktown Riverwalk Landing – Virginia USA  

🇺🇸 Regatta Point Marina – Deltaville, Virginia USA 

🇺🇸 Regent Point Marina – Topping, Virginia USA 

https://panamaposse.com/thunderbirds-marine-belize

21)  PANAMA POSSE SPONSORS 

  • PREDICT WIND
  • SEVENSTAR YACHT TRANSPORT
  • HOME DEPOT PRO MEXICO
  • HERTZ RENTAL CARS  MEXICO
  • YACHT AGENTS GALAPAGOS 
  • FLOR DE CAÑA
  • SAFE HARBOR SOUTH BAY MARINA EVENT CENTER  
  • WESTMARINE PRO
  • SAILMAIL 
  • CHRIS PARKER - MARINE WEATHER CENTER
  • SAN DIEGO MARINE EXCHANGE
  • DOWNWIND MARINE
  • BELIZE TOURISM
  • PANAMA YACHT BROKER
  • LATITUDES AND ATTITUDES   
SSCA

22) PANAMA CANAL AGENT 
CENTENARIO CONSULTING ERICK GALVEZ

To
arrange for transit with the Panama Canal Authority please contact Eric
Galvez our dedicated Panama Canal agent and sponsor of the Panama Posse
and the Pacific Posse

Erick Gálvez

info@centenarioconsulting.com

www.centenarioconsulting.com

Cellphone +507 6676-1376

WhatsApp +507 6676-1376

Erick
https://oceanposse.s3.us-east-2.amazonaws.com/wp-content/uploads/2021/07/new-panama-canal-graphic.jpg

23) STRATEGIC PARTNERS

 

SEVEN SEAS CRUISING ASSOCIATION

Vicente’s Moorings – Acapulco – Mexico

Park Avenue Villas – San Juan del Sur – Nicaragua

Coconutz – Playa Cocos – Costa Rica

Abernathy – Chandlery – Panama

Pacific Posse 

Atlantic Posse

Advertising Partners – Las Vegas

Safe-Esteem.com – Delaware

SIGN UP FOR THE 22-23 PANAMA POSSE  

23) WORK REMOTELY FROM YOUR YACHT
JOIN THE OCEAN POSSE ORGANIZATION 

Work Remote
  • HAVE AN IDEA ? 
  • SUGGESTIONS ? 
  • WANT TO HELP ? 
  • CAN YOU HELP WITH GOOD NAUTICAL ?
  • PROGRAMMING SKILLS ?
  • CAN YOU NEGOTIATE ?
  • SALES ?
  • LIKE DETAILS  ?
  • PROJECT MANAGEMENT ? 
  • PARTY PLANNING ? 
  • DOCUMENTING ?
  • ORGANIZING ?
  • SPEAK FLUENT FRENCH ? 

We can always improve - so  if anything peaks your interest please email registration@panamaposse.com 

WE OPERATE UNDER INTERNATIONAL MARITIME LAW

YOUR VESSEL YOUR CREW YOUR RESPONSIBILITY 

Panama Posse we sail where the Coconute Grow
PANAMA POSSE

NICARAGUA'S 🇳🇮   PACIFIC COASTLINE 

ocean posse llc | panama posse communications 
 @ 9811 W Charleston blvd 2262 Summerlin LV NV 89117  USA

© 2022  Ocean Posse LLC

OP


FLEET UPDATE 2023-01-24

Panama Posse

PANAMA POSSE 
 
FLEET UPDATE 

January 24, 2023

TOP NEWS  

  •  PANAMA / SOUTH PACIFIC POSSE  PARTY
  •  NICOLE LEADS IN  BIGGEST FISH CAUGHT  
  •  PASSAGE NOTES & PICTURES
  •  THE BARREL OF HOPE
  •  DIGITAL YACHT SPONSORS THE PANAMA POSSE
  •  PANAMA POSSE GATHERINGS
  •  NO REGRETS AND THE ROCKET
  •  STARLINK FLEET FEEDBACK  
  •  MUST SEE FROM YOUR YACHT  🇧🇿 BELIZE 
  •  BOCA CHICA & COIBA 🇵🇦 WESTERN PACIFIC PANAMA
  •  PATHFINDER'S  🇨🇷 COSTA RICA 
  •  LA RUTA DEL CAFE CHIAPAS 🇲🇽  MEXICO
  •   37+ LONG LINES REPORTS 
Sunrise in Coiba

Sunrise from Isla Rancheria, Coiba Naional Park 🇨🇷 Panama   
⚓17' Sand  07°38'09.6" N 081°42'33.8"W   

1) PANAMA / SOUTH PACIFIC POSSE  PARTY 
@ SHELTER BAY 🇵🇦 PANAMA

SHELTER BAY PARTY

 FRI FEB 03 ‘23    

SPONSORED BY 
🇧🇿 
BELIZE TOURISM BOARD
PANAMA YACHT BROKERS
SHELTER BAY MARINA
CENTENARIO CONSULTING
PANAMA YACHT BROKERS 
 

FLOR DE CAÑA RUM

 

bring your pokerface

GET READY FOR THE 
OPEN FLOR DE CAÑA RUM BAR 

JUANJO IS ROASTING A PIG 

🐖+🔥+ 🍹

THE BEST SIDES AND APPETIZERS 
WILL WIN PRIZES AND FAME  

PLUS SPECIAL SAVINGS  RUM SALE ON SITE FOR THOSE
 HEADING TO THE 💰💰💰 SOUTH PACIFIC 

ON SITE AWARDS 

BEST GALLEY GOD(ESS) AWARD TO BE GIVEN TO 
BEST SHARED DISH 

HERE IS THE LIST OF SIDE DISHES YOU COULD WIN WITH  

 
ALL VESSELS ARE WELCOME TO JOIN 
BY LAND OR BY SEA BUT YOU NEED TO RSVP HERE 

+

TEXAS HOLD'EM TOURNAMENT 
 
 MEXICAN TRAIN MASTER OF THE OCEANS TOURNAMENT

BAR

 DETAILS + 
 AND RSVP HERE
 

2) PICTURES OF THE WEEK 

SY FELICITÀ  🇺🇸   Gretchen & Tim  Catalina 42′

felicita felicita
SOLMATE'S RAINBOW OF THE WEEK

dipping the rail 

SY CODDIWOMPLE   🇺🇸  Jessica & Bram - Ta Shing 40′

CODDIWOMPLECODDIWOMPLE
NAVIGATOR

NAVIGATOR exiting the bar  🇸🇻  EL SALVADOR 

MY NAVIGATOR   🇺🇸  Dave - Nordhavn 46′

NAVIGATOR Dave

3) LEAD IN THE BIGGEST FISH CAUGHT 

 Soulmate stu
Rainbow

 MY SOULMATE  🇺🇸 Hatteras 63′ Stuart & Robyn - Hatteras 63′

SOULMATE SunnySOULMATE RobynSOULMATE Stu

LEADER IN THIS SEASON'S LARGEST 
FISH CAUGHT  

NICOLE IT'S A MONSTER !!!  

The prize is this season is who can catch a bigger fish than NICOLE !!!

MEXCAL

meantime in the galley with bounty from la ruta del mexcal ... 

SY MAISON DE SANTÉ 🇺🇸  Keenan & Nicole Cal 46′

MAISON DE SANTE KeenanMAISON DE SANTE Nicole
salacia

Caught on the way into Tenacatita

SY SALACIA 🇺🇸 Peter & Donna - Santa Cruz 50′

SALACIA PeterSALACIA Donna
serentiy Finally! A wee bit of competition

 Finally ! A wee bit of competition  ... Barely.

SY SERENITY 🇺🇸  Mark & Kathryn Antares 44′

SERENITY Kathryn SERENITY - mARK
Tidwalker
TIDEWALKER

MY TIDEWALKER 🇨🇦 Alan - Nordhavn 57′

TIDEWALKER Alan

4) PASSAGE NOTES & PICTURES 

Airbender
Airbender

SY AIR BENDER  🇺🇸 Mike & Colleen - Lagoon 42′  

AIR BENDER COLEEN AIR BENDER Mike
Da Madd Cat
Good morning, Southern Cross da madd cat

Good morning, Southern Cross  

da madd cat Just traded a gallon of water for these grande camarones

 Just traded a gallon of water for these grande camarones

Da Madd Cat

A little bit more wind and swell here. da madd cat

A little bit more wind and swell here. da madd cat

Last night’s pre-TPec Crossing party on Da MMAD Cat

SY DA MMAD CAT 🇺🇸 Andrea & Danny - Lagoon ’42

DA MMAD CAT DannyDA MMAD CAT AndreaDA MMAD CAT Chloe
Zihuatanejo

The magical port of Zihuatanejo 🇲🇽 Mexico 

Zihuatanjeo

The bay of Zihuatanejo - holds the 19 year old Guitar Fest  and 2023 Sail fest 

Chart of Zihuatanejo

SY FREEDOM 🇻🇬  Paul & Nargas - Fountain Pajot 47′

FYI we need your head shots !

PICK UP YOUR BURGEE

VICENTE THE CAPTAIN OF ACAPULCO HOLDS THE BARREL OF HOPE 

 @

The
goal for the Panama Posse barrel is to identify ways in which we can
help communities and entities living on the edge and define new
standards of sustainability.

Our goal is to find the silver lining and long term solutions to communities living in coastal impact zones.

https://panamaposse.com/vicentes-moorings

6)  DIGITAL YACHT
SPONSORS THE PANAMA POSSE  

We are proud to sponsor the Panama Posse !

Please shop our store and use this special discount code >> to save on your purchases

Nicholas Heyes

NIck Heyes Digital Yacht

Digital Yacht Ltd

US OFFICE 978 277 1234

UK DIRECT DIAL + 44 207 100 9116

www.digitalyacht.co.uk

DIGITAL YACHT

 DISCOVER OUR RANGE OF PRODUCTS >>

  • AIS RECEIVERS 
  • NMEA INTERFACES
  • INTERNET ONBOARD
  • SENSORS
  • PC SYSTEMS 
  • PORTABLE NAVIGATION 

DIGITAL YACHT

7) YOUR PANAMA POSSE FLEET TRACKING
 298 VESSELS FROM 27 ENSIGNS 

FLAGS
JOIN THE PANAMA POSSE NOW 
https://panamaposse.com/tracking

8) MEET THE PANAMA POSSE  DOGS 

Airbender

THE
INSPECTION DOG IN CHIAPAS TO MAKE SURE YOU HAVE NO STOWAWAYS OR DRUGS
WILL BOARD YOU ON ENTRY AND ON EXIT FROM CHIAPAS 

MARINA CHIAPAS 🇲🇽 SPONSORS THE PANAMA POSSE A CENTRAL AMERICAN RALLY

🇲🇽MARINA CHIAPAS SPONSORS THE PANAMA POSSE

MUST SEE IN  CHIAPAS 🇲🇽 MEXICO 

  •     San Cristobal de las Casas
  •     Palenque
  •     Izapa
  •     Finca Argovia Ruta del Cafe
  •     Finca Hamburgo Ruta del Cafe
  •     Yaxchilán
  •     Agua Azul
  •     Misol Há
  •     Bonampak
  •     Pico de Loro
  •     Tacaná Volcano
  •     Chocolate Tour
  •     Iguana Reservation
  •     Crocodile Reservation
  •     Rum Master Class Ron Bonampak
  •     Lagos de Montebello
  •     Cañon Del Sumidero
  •     Arco del Tiempo
El Arco del Tiempo de Chiapas

Arco del Cielo - Chiapas Mexico ask Memo / Miguel how to get there 

9) PANAMA POSSE GATHERINGS

Panama Posse gatherings

Panama Posse gathering in Shelter Bay 

Gatherings
Straycat

10) NO REGRETS AND THE ROCKET

NI REGRES

Sailing up to Florida 

no regrets

 12,000 Starlink spacecraft, and SpaceX has signaled it could aim to fly as many as 42,000 Starlink satellites in orbit.

Rocket Launch

Yesterday evening Falcon Heavy rocket launch at Cape Canaveral, FL. 

no regrets Sunrise at Titusville Marina this morning. We just left and are on our way to St Petersburg after a little over a month here. Good marine. Best marina Wi-Fi we’ve ever experienced.

Sunrise
at Titusville Marina this morning. We just left and are on our way to
St Petersburg after a little over a month here. Good marine. Best marina
Wi-Fi we’ve ever experienced.

SY NO REGRETS  🇺🇸  Bruce & Lynette - Fast Passage 39′

NO REGRETS BruceNO REGRETS Lynette

11) STARLINK FEEDBACK JANUARY 2023

STARLINK ON BOATS, YACHTS, RV'S AND REMOTE LOCATIONS
  1. In
    Red Frog Marina. Plugged it in. Picking a movie on Netflix that
    evening. Good (but not great) service to St Andres, Columbia. 
  2. Hey
    there, as requested here is our experience with Starlink. I’m still
    working full time as an iOS developer for a company in California. As
    such I need to have internet most weekdays. We came down from California
    as far as Chiapas, hopping from cell signal to cell signal and moving
    only on weekends. Last May in Chiapas we got Starlink shipped to us (the
    older round dishy) and since then have decided to head back up to
    cruise the Sea of Cortez before we leave Mexico. We had only gone as far
    up as La Paz due to the scarcity of cell coverage up in the Sea. It’s
    pretty much a game changer. We are currently in Zihuatanejo, having just
    spent an entire month in the bays of Huatulco. Previously we only
    stayed in Tangolunda and Marina Chahue. This time with Starlink we were
    able to visit most of the bays. It does draw down our batteries though. I
    have it trimmed down to just run off of DC without the inverter and
    have the internal motors disabled. Still it seems to consume a steady 3A
    and more when it boots up or it’s doing intense data transfers. We have
    been turning it off at night to save power and will probably need to
    add more solar to balance our energy budget. It’s also great to be able
    to check the weather at any time on passage and stay in touch. Although
    sometimes I wish we could be more “off the grid”.
  3. Both
    of us still working remotely while cruising, so a robust data
    connection for Zoom calls has been a requirement. Before we got Starlink
    in May 2022, we would arrange our passagemaking based on where we would
    have access to cellular data and/or wifi via booster. This meant, as
    much as possible, we would travel on weekends (or take days off), and
    anchor / stay at marinas only in locations with access to a data
    network. Not having access to a decent connection (e.g. slow and/or
    interrupted) was an endless source of frustration. Starlink has
    completely changed that. Shortly after we installed Starlink (in La Paz,
    Mexico), we travelled to Isla San Francisco for a test run. Sure
    enough, we had a robust connection and were able to stay connected
    throughout the journey. It was amazing! We were liberated from limited
    infrastructure!  Our cruising grounds are now defined to where we
    have access to Starlink. None in South Pacific? We’ll wait? Available in
    Pacific Central America and Caribbean? Off we go!  In addition to
    enabling remote working, Starlink also serves as a Safety device (real
    time weather reporting and communication), and entertainment (streaming
    videos). As and when coverage is truly global and robust, we’ll replace
    our SSB and Iridium with Starlink only.  It’s a real game changer!
  4. Pros:
    Being
    able to work/make $ in remote areas where there is no service. This
    allowed us to sail on week days when there were good weather windows and
    not just motor sail to accommodate a week day work schedule.

    Pretty cheap $135/mo and I think it’s half that cost if you buy a Mexican one.
    We had service the down the entire pacific coast Baja which is an internet dead zone.
    Allows us to contact marinas or agencies ahead of time for parts/services.
    Makes it easier to connect with friends/family.
    Cons:
    It’s a bit power hungry: uses 5-8 AMPs of juice while on (up to 8 when satellite moves) 
    After about 30 miles offshore it does not always work… but sometimes it does.
    Easier
    to be in the phone more and not disconnect from society a bit (which is
    one of the things I love about being in remote areas) 

    Some
    people have reported being “kicked off/geofenced” after 2 months of
    being out of the country of origin. We are about to hit our 2 month mark
    so I’ll keep you posted. 
  5. By far weather a matter of minutes if not seconds compared to any other means Contact with family and friends Trivia!
    Cheers
  6. We
    got our starlink in Chiapas. It has been a game changer. While in
    Chiapas we had marginal cell service and very limited WiFi. Once we got
    starlink I was able to enable WiFi calling and take care of all
    emergencies without having to take a taxi in to Tapachula to sit at
    Starbucks when we needed internet. When we arrived at Bahia del Sol
    starlink didn’t work, we had marginal WiFi and decent local cell
    service. After about a month it started working, once again we were able
    to take care of any issues that arose easily. We had nothing while in
    the Golfo de Fonseca. When we arrived at Puesta del Sol Nicaragua, we
    were greeted with marginal WiFi and very weak 3g cell service. Here
    there is nowhere to go if you need internet access, but here Starlink
    works. 
  7. Hi,
    We have had it since Panama. At that stage it did not work in Panama as
    the government had not signed up but now they have. It worked all te
    way from there to 12 miles off Belize then stopped as trey have not
    signed up either. Worked well once departing or Mexico and all the way
    to Jamaica.  It stops working in really rough seas and will cut in
    and out. Often works better than the local networks.  Not a
    replacement for iridium at the moment due to to inconsistency in bad
    weather but saying that it is much quicker and often picked up before
    the iridium had finished downloading the weather. Cheers 
  8. There
    is one word that comes up using Starlink on board a boat and that is
    “game changer” This is when a new disruptive technology comes along and
    within a year, becomes the standard for boaters. A year ago, Starlink
    had 70,000 users worldwide , and now they have 1.4 million We now have
    high speed internet on board, which means we can get immediate
    Predictwind Offshore weather routing, can do Facetime calls with our
    family, do our banking, watch Youtube on our cell phone whilst underway
    and then enjoy a movie on TV, all from the comfort of our boat while
    underway or at anchor. Before Christmas, I had uninterrupted service on
    my non stop run from La Paz to Puerto Vallarta. As I type this, I have
    just left Zihuatanejo en route on a 360 non stop trip to Huatulco, all
    while being connected. 

    Thank you Elon Musk!
  9. You
    asked about starlink. We have just used it in Mexico since October.
    We’ve crossed from puerto Vallarta to Baja, north in the sea of Cortez,
    and back again to Mazatlán. We’ve had a few random drops for a few
    minutes here and there, but generally it has been very reliable. And
    fast - faster than our home internet in the US.  It’s a game
    changer in several ways - we were able to FaceTime with our daughter to
    learn that we will be grandparents - so staying connected with family is
    so much easier.  Getting weather forecasts is easier than with the
    iridium (and at half the price of the iridium). We are able to manage a
    short term rental in the US with starlink - we just couldn’t do it
    otherwise.  The dark side and challenge is to not let access to the
    internet rob us of the experiences we are here to find. It takes a bit
    of discipline. Overall, an amazing positive tool for cruising. 
  10. 22-23
    is our second year full-time cruising . We have been exploring the
    Pacific side of Mexico and the gulf of California. We installed our
    Starlink this year.  In our first year we had very little coverage
    around Baja (outside and inside). Outside we could sometimes send a text
    message. One time we had a family issue and it took days to find wifi,
    finally in Bahaia Asunción. Pacific Mexico we got a Mexican SIM
    (Movistar) and spent many, many hours learning to use it properly
    (refills, management, unlocking phones, etc). Our provider in the US,
    t-mobile threatened to turn us off three times. Inside Baja in the
    spring we went weeks without anything but small texts and emails through
    Iridium.  Starlink has made communication far easier, we hardly
    think about being in touch, we’ve saved tons on local SIMs, and T-Mobile
    hasn’t threatened to cut us off. It took propwr planing to mount and
    power the Starlink but so far it’s been a real benefit. 
  11. How
    we use our SL, it’s a two edge sword, information paralysis &
    superior unlimited access to the internet right from my boat.

    - set my iPhone to utilize WiFi calling.  No more searching for local telco chips an recharging these with more bits
     for weather and route planning I can quickly utilize a variety of products; NOAA, windy, predict wind
    - update my onboard electronics with the latest firmware anytime 
    - pursue remote work opportunities 
    - troubleshoot onboard systems effectively, download diagrams, order items online, chat with systems experts
    - download charts, guides, reference material for travel
    - 1st mate is happy, cause it just works
    Summary,
    All online activities are done more quickly; security is no longer an
    issue/concern for banking an purchasing things. No more trying to best
    manage a limited amount of data available….

    And I can stream online content whenever I want.  
    Sometimes I need to turn it off, just put down the device(s) and enjoy the here and now. 
    Regards,

STARLINK

12) MUST SEE FROM YOUR YACHT   🇧🇿 BELIZE 

Belize
is a nation on the eastern coast of Central America, with a relativly
small population of just 400,00 people with the Caribbean Sea shorelines
to the east and dense jungle to the west. Offshore, the massive Belize
Barrier Reef, dotted with hundreds of low-lying islands called cayes,
hosts rich marine life. Belize’s jungle areas are home to Mayan ruins
like Caracol, renowned for its towering pyramid; lagoon-side Lamanai;
and Altun Ha, just outside Belize City. English is the official language
of Belize, but most of the population also speaks a creole patois.
Yucatec, Mopán, and Kekchí are spoken by the Maya in Belize.

MAYAN SITE LAMANAI  “aka Submerged Crocodile” 

https://panamaposse.com/lamanai
During the Spanish conquest of Yucatán Spanish friars established two Roman Catholic churches here, but a Maya revolt drove the Spanish out.

Lamanai
is renowned for its exceptionally long occupation spanning three
millennia, beginning in the Early Preclassic Maya period and continuing
through the Spanish and British Colonial periods, into the 20th
century. 

Unlike most Classic-period sites in the southern Maya lowlands, Lamanai was not abandoned at the end of the 10th century

https://panamaposse.com/lamanai

During
the Spanish conquest of Yucatán Spanish friars established two Roman
Catholic churches here, but a Maya revolt drove the Spanish out. |

This is one of over 40+ MUST SEE SITES ALONG THE PANAMA POSSE ROUTE 

https://panamaposse.com/must-see

 
13)  BOCA CHICA & COIBA 🇵🇦 WESTERN PACIFIC PANAMA
 

Pathfinder

The Gulf of Chiriqui Panama West- calm anchorages and joyful serenity

Boca Chica

Calm and protected anchorage in Boca Chica Panama

Western Pacific Panama is in Good Nautical

Western Panama is in Good Nautical - check out in Pedregal checkin in Boca Chica via agent Carlos 

Sunset at Coiba

Sunset in Coiba 

Coiba

unspoiled anchorages and crystal clear waters Dec - April 

t Shirt
South Coast Between Punta Naranjo and Cabo Morro de Puercos

South Coast Between Punta Naranjo and Cabo Morro de Puercos

Sunset from Playa Venao

Sunset from Playa Venao Panama

Ocean

Anchorage Spot at Islas Secas

Leaving Boca Chica

Leaving Boca Chiaca

We cleared in in Boca Chica Panama with Carlos 
All done in 15 minutes ( on schedule and 6 people came to meet us at 11 AM )  

$ 75 immigration 
$ 35 customs
$ 92 health ( cleared us and our dog ) 
$ 185 annual cruising permit
$ 120 agency fee to arrange for everyone to be there 
$
100 Coiba national park fee ( $ 20 pp + 60 anchorage fee + 45
transaction fee to Carlos or you wire transfer yourself  ) 

We wanted to enter Panama without any issues and have all the paperwork ready - 
you can skip these procedures and proceed directly to Panama City but we opted to clear in early and enjoy Western Panama 
 - the souhern GPS path to Boca Chica is now in Good Nautical 

SY CARINTHIA 🇺🇸  Dietmar, Suzanne & Maxi  - Lagoon 440x'

DietmarCARINTHIA suzanneCARINTHIA Maxi

14) PATHFINDER'S  🇨🇷 COSTA RICA 

⚓️@ 09 53.125 N 84 55.702 W 4-5 meters depth. pathfindwr

⚓️@ 09 53.125 N 84 55.702 W 4-5 meters depth.  

Now anchored in Herradura to try and buy a new paddleboard. 4 meters at low tide. Calm now and pretty water and beach.

Now anchored in Herradura to try and buy a new paddleboard. 4 meters at low tide. Calm now and pretty water and beach.

SY PATHFINDER 🇺🇸 Jean-Philippe & Nicole - Lagoon 39′

PATHFINDER Jean-PhilippePATHFINDER Nicole

15) LA RUTA DEL CAFE CHIAPAS 🇲🇽  MEXICO

La Ruta del Cafe

Coffee
trees  bloom with beautiful white flowers. The coffee tree is a
self  pollinating plant meaning the flowers are not dependent on
bees to pollinate.

coofe roasting

 Traditional coffee drying in the highlands

Finca Argovia

Finca
Argovia is an   exemplary coffee Resort Located in the Sierra
Madre of Chiapas with More than 130 years of history and culminates
as a cultural and extremly worthwile experienc

SY LA VIDA GYPSEA 🇺🇸  Kurt, Linda & Rigby Catana 47′

LA VIDA LindaLA VIDA KurtLA VIDA Rigby

16) 37+ LONG LINES REPORTS 
ALONG THE PANAMA POSSE ROUTE

https://panamaposse.com/longlines

*
These are reported long line locations by fellow mariners - this is
simply a collection of reports and by no means offers an accurate
picture or does not guarantee safety as they are moved and deployed
often. Mexico alone has over 100,000 pangas.

LONGLINES

17) PANAMA YACHT BROKERS 
FEB 3rd 2023 @16:00 
PRESENTATION AT SHELTER BAY MARINA

International Yacht Brokerage –
 how to buy or sell a yacht overseas –

Charles

Thrilled
to announce that Panama Yacht Broker has teamed up with the one and
only Panama Posse! As a leading cruising resource, Panama Posse brings a
world of sailing knowledge and resources to the table. From route
planning and local intel to connecting with other cruisers, Panama Posse
has it all. We are honored to join that list of resources thanks to our
partnership. 

Our
clients have exclusive access to complementary yacht brokerage
expertise, and discounts on listing agreements. Whether you're a
seasoned sailor or just setting sail for the first time, Panama Yacht
Broker has a boat for everyone and can also help you sell your boat when
the time is right.

CONTACT 

Charles Badoian
Cell/WhatsApp/Telegram/Signal: 
PA +507 6378-8345
US  +1 305-735-1661
Skype: badoian
E: charles@panamayachtbroker.com

RSVP FOR THE EVENT 
Junkanoo Bahamas

18) PANAMA POSSE 23' AWARD  CATEGORIES

HERE ARE THE CATEGORIES 

  • BIGGEST FISH CAUGHT* 
  • PICTURE OF THE YEAR 
  • YODA OF THE YEAR 
  • SPEEDY AWARD – SEVENSTAR AWARD 
  • THE CAPTAIN RON AWARD 
  • MOST UNWELCOME VISITOR ONBOARD 
  • HIGHEST WIND RECORDED 
  • SPIRIT OF EXPLORATION 
  • GALLEY GOD(ESS) ✔  WINNER HULA KAI 
  • GOOD SAMARITAN OF THE YEAR 
  • BOAT YOGA POSE OF THE YEAR 
  • COURAGE AWARD

*no bill-fish entries   ✔winner announced already

MountainPineRidge

Mountain
Pine Ridge Forest Reserve is a nature reserve in the Cayo District of
southern central Belize. It was established in 1944 to protect and
manage the native Belizean pine forests. 🇧🇿  BELIZE

 

19)  71+ PANAMA POSSE MARINA SPONSORS 

Marinas

🇺🇸 Safe Harbor South Bay – Chula Vista, USA

🇲🇽 Marina Coral, Ensenada – Mexico  

🇲🇽 IGY Marina Cabo San Lucas  – Mexico  

🇲🇽 Marina Puerto Escondido – Mexico

🇲🇽 Marina Palmira Topolobampo – Mexico

🇲🇽 Marina y Club de Yates Isla Cortes – Mexico

🇲🇽 Marina el Cid – Mazatlan – Mexico

🇲🇽 Marina Vallarta, Puerto Vallarta – Mexico  

🇲🇽 PANAMA POSSE HQ  – Marina Puerto de La Navidad – Mexico  

🇲🇽 Marina Ixtapa, Ixtapa – Mexico 

🇲🇽 La Marina Acapulco, Acapulco – Mexico  

🇲🇽 Vicente’s Moorings, Acapulco – Mexico 

🇲🇽 Marina Chiapas – Mexico  

🇬🇹 Marina Pez Vela – Guatemala  

🇸🇻 Marina Bahia del Sol – El Salvador  

🇸🇻 La Palma Moorings – Bahia del Sol - El Salvador

🇳🇮 Marina Puesta del Sol – Nicaragua  

🇨🇷 Marina Papagayo – Costa Rica  

🇨🇷 Marina Pez Vela – Costa Rica 

🇨🇷 Marina Bahia Golfito – Costa Rica  

🇨🇷 Banana Bay Marina – Costa Rica  

🇪🇨 Marina Puerto Amistad – Ecuador  

🇵🇦 Buenaventura Marina – Panama 

🇵🇦 PANAMA POSSE PACIFIC HQ Vista Mar Marina – Panama 

🇵🇦 Shelter Bay Marina – Panama  

🇵🇦 IGY Red Frog Marina – Panama

🇵🇦 Bocas Marina – Panama 

🇵🇦 Linton Bay Marina – Panama 

🇨🇴 ClubNautico Cartagena – Colombia 

🇨🇴 Club de Pesca Marina Cartagena – Colombia 

🇨🇴 Marina Puerto Velero – Colombia

🇨🇴 IGY Marina Santa Marta – Colombia 

🇯🇲 Royal Jamaica Yacht Club – Jamaica 

🇯🇲 Errol Flynn Marina – Jamaica  

🇯🇲 Montego Bay Yacht Club –Jamaica 

🇰🇾 The Barcadere Marina –Cayman Islands 

🇭🇳 Barefoot Cay Marina – Roatan – Honduras 

🇭🇳 Fantasy Island Marina – Roatan – Honduras

🇭🇳 Jonesville Point Marina -Roatan – Honduras  

🇬🇹 Marina Nana Juana Resort & Boatyard – Guatemala 

🇧🇿 Thunderbirds Marine – Placencia – Belize 

🇧🇿 Placencia Yacht Club – Belize 

🇲🇽 Marina Makax – Isla Mujeres – Mexico 

🇲🇽 Marina V&V – Quintana Roo – Mexico 

🇲🇽 Marina El Cid – Cancún – Riviera Maya – Mexico  

🇨🇺 Marina Marlin Nautica Cayo Largo – Cuba 

🇹🇨 South Bank Marina & Boatyard – Turks and Caicos  

🇧🇸 Romora Bay Resort and Marina – Bahamas  

🇧🇸 Elizabeth on the Bay Marina – Bahamas 

🇧🇸 Great Harbour Cay Marina – Bahamas

🇧🇸 Blue Marlin Cove Resort & Marina – Bahamas  

🇩🇴 Ocean World Marina – Dominican Republic

🇩🇴 Marina Puerto Bahia – Dominican Republic    

🇺🇸 Marathon Marina – Marathon Keys 

🇺🇸 Pier 66  Hotel & Marina – Ft. Lauderdale, USA

🇺🇸 IGY Marina at Ortega Landing – Jacksonville, FL , USA 

🇺🇸 Oasis Marinas at Fernandina Harbor Marina – FL , USA  

🇺🇸 Morningstar Marinas Golden Isles St. Simons Isl. – Georgia, USA  

🇺🇸 Windmill Harbour Marina – Hilton Head South Carolina , USA  

🇺🇸 Coffee Bluff Marina – Savannah Georgia , USA  

🇺🇸 Hazzard Marine – Gerogetown, North Carolina , USA  

🇺🇸 Holden Beach  – Town Dock, North Carolina , USA 

🇺🇸 Portside Marina – Morehead City, North Carolina USA  

🇺🇸 Tideawater Yacht Marina – Portsmouth,  USA  

🇺🇸 Ocean Yacht Marina, Portsmouth, USA  

🇺🇸 Yorktown Riverwalk Landing – Virginia USA  

🇺🇸 Regatta Point Marina – Deltaville, Virginia USA 

🇺🇸 Regent Point Marina – Topping, Virginia USA 

https://panamaposse.com/ocean-yacht-marina

20)  PANAMA POSSE SPONSORS 

  • PREDICT WIND
  • SEVENSTAR YACHT TRANSPORT
  • HOME DEPOT PRO MEXICO
  • HERTZ RENTAL CARS  MEXICO
  • YACHT AGENTS GALAPAGOS 
  • FLOR DE CAÑA
  • SAFE HARBOR SOUTH BAY MARINA EVENT CENTER  
  • WESTMARINE PRO
  • SAILMAIL 
  • CHRIS PARKER - MARINE WEATHER CENTER
  • SAN DIEGO MARINE EXCHANGE
  • DOWNWIND MARINE
  • BELIZE TOURISM
  • PANAMA YACHT BROKERS

     

Sevenstar

21) PANAMA CANAL AGENT 
CENTENARIO CONSULTING ERICK GALVEZ

To
arrange for transit with the Panama Canal Authority please contact Eric
Galvez our dedicated Panama Canal agent and sponsor of the Panama Posse
and the Pacific Posse

Erick Gálvez

info@centenarioconsulting.com

www.centenarioconsulting.com

Cellphone +507 6676-1376

WhatsApp +507 6676-1376

Erick
https://oceanposse.s3.us-east-2.amazonaws.com/wp-content/uploads/2021/07/new-panama-canal-graphic.jpg

22) STRATEGIC PARTNERS

 

SEVEN SEAS CRUISING ASSOCIATION

Vicente’s Moorings – Acapulco – Mexico

Park Avenue Villas – San Juan del Sur – Nicaragua

Coconutz – Playa Cocos – Costa Rica

Abernathy – Chandlery – Panama

Pacific Posse 

Atlantic Posse

Advertising Partners – Las Vegas

Safe-Esteem.com – Delaware

SIGN UP FOR THE 22-23 PANAMA POSSE  

23) WORK REMOTELY FROM YOUR YACHT
JOIN THE OCEAN POSSE ORGANIZATION 

Work Remote
  • HAVE AN IDEA ? 
  • SUGGESTIONS ? 
  • WANT TO HELP ? 
  • CAN YOU HELP WITH GOOD NAUTICAL ?
  • PROGRAMMING SKILLS ?
  • CAN YOU NEGOTIATE ?
  • SALES ?
  • LIKE DETAILS  ?
  • PROJECT MANAGEMENT ? 
  • PARTY PLANNING ? 
  • DOCUMENTING ?
  • ORGANIZING ?
  • SPEAK FLUENT FRENCH ? 

We can always improve - so  if anything peaks your interest please email registration@panamaposse.com 

WE OPERATE UNDER INTERNATIONAL MARITIME LAW

YOUR VESSEL YOUR CREW YOUR RESPONSIBILITY 

Panama Posse we sail where the Coconute Grow
Malpelo-Fauna-and-Flora-Sanctuary

Malpelo
Fauna and Flora Sanctuary is a large marine protected area some 500 km
off Colombia's Pacific Coast. The terrestrial area of 35 hectares, the
barren Malpelo Island and its rocky outcroppings, represents the highest
elevation of the enormous underwater Malpelo Ridge.🇨🇴 Colombia 

ocean posse llc | panama posse communications 
 @ 9811 W Charleston blvd 2262 Summerlin LV NV 89117  USA
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© 2022  Ocean Posse LLC

OP

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DIGITAL YACHT 🌎 SPONSORS THE PANAMA POSSE

DIGITAL YACHT SPONSORS THE PANAMA POSSE
We are proud to sponsor the Panama Posse !

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Nicholas Heyes
NIck Heyes Digital Yacht

Digital Yacht Ltd
US OFFICE 978 277 1234
UK DIRECT DIAL + 44 207 100 9116
www.digitalyacht.co.uk

 

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DIGITAL YACHT AMERICA


ALTUN-HA 🇧🇿 BELIZE

Altun Ha 🇧🇿   BELIZE

 HISTORY

Altun Ha is a rich, major ceremonial center occupied during the Classic Mayan period.  The true name of the city is unknown.  The name "Altun Ha", literally means "rockstone water" is a rough translation of the name of a nearby village.

ALTUN HA It was an mayor link in the coastal trade routes, and had contact with  Teotihuacan at an early time in Maya history.

Mounds covered by trees and vines, the remains of what was once a great city, spread out over more than 25 square miles at Altun Ha.  Excavations have been concentrated in the central part of the city, with 275 structures in an area about of about one thousand yards square.

ALTUN HA - Belize

EARLY ALTUN HA

Altun Ha was  settled long before the Classic Mayan as many as 2,000 years ago.  For a Mayan City, the site is unusual.  The soil is thin which may indicate that it was a traiding center rather than anagricultural community

Altun Ha

 

Thirteen structures surround two main plazas at the site.  The two tallest temples, Temple of the Sun God (the structure depicted on Belikin beer bottles) and Temple of the Masonry ALtars, rise 60 feet above the grassy plaza floor.  Altun Ha covers an area of about 5 square miles and includes an extensive swamp north of the plazas.  It's believed that up to 10,000 people lived here during the Classic period of Maya civilizatin, as late as A.D. 1000.

ALTUN HA - Belize 7
Perhpas Altun Ha's most famous  Pendergast's discovery of a huge jade headed replica of Kinich Ahau, the Sun God, in 600 and was owned by an elderly priest.  At the time of its discovery, this priceless relic was the largest of its type ever recorded in the Maya world - almost 6 inches tall and weighing nearly 10 pounds.  On rare occasions this Kinich Ahau repllica is taken on exhibition tours.

Altun Ha jade head Kinich Ahau

LOCATION


LAMANAI-Belize

LAMANAI 🇧🇿 BELIZE

Lamanai "submerged crocodile" in Yucatec May is a Mesoamerican archaeological site

Lamanai "submerged crocodile" in Yucatec May is a Mesoamerican archaeological site located in northern Belize,
It was  a major city of the Maya civilization. The site is pre-Columbian, recorded by early Spanish missionaries, and documented over a millennium earlier in Maya inscriptions as Lam'an'ain.

Lamanai "submerged crocodile" in Yucatec May is a Mesoamerican archaeological site located in northern Belize,
Lamanai is renowned for its exceptionally long occupation spanning three millennia, beginning in the Early Preclassic Maya period and continuing through the Spanish and British Colonial periods, into the 20th century.  Lamanai Jaguar Temple, Mask Temple and High Temple

Unlike most Classic-period sites in the southern Maya lowlands, Lamanai was not abandoned at the end of the 10th century

Lamanai was occupied as early as the 16th century BC. The site became a prominent centre in the Pre-Classic Period, from the 4th century BC through the 1st century CE. In 625 CE.

 

During the Spanish conquest of Yucatán Spanish friars established two Roman Catholic churches here, but a Maya revolt drove the Spanish out. Belize

Lamanai: The Ancient Mayan City of Submerged Crocodile

Introduction to Lamanai

Lamanai, one of the most significant and well-preserved Mayan archaeological sites in Belize, is a testament to the grandeur of ancient Maya civilization. The name "Lamanai" translates to "Submerged Crocodile," reflecting the site's deep connection with both the surrounding natural environment and the symbolism revered by the Maya. Located in the Orange Walk District, Lamanai is nestled on the banks of the New River Lagoon, providing a unique combination of archaeological wonders and lush tropical landscapes.

The History and Significance of Lamanai

Lamanai is one of the longest continuously occupied Mayan cities, with evidence of habitation dating back over 3,000 years, from around 1500 BCE to the 17th century CE. The site's extended occupation, which spans the Preclassic, Classic, and Postclassic periods, makes it an invaluable resource for understanding the development and evolution of Mayan society over time.

Unlike many other Mayan cities that were abandoned or diminished in significance after the collapse of the Classic Maya civilization around 900 CE, Lamanai continued to thrive. The city's strategic location along the New River facilitated trade and communication with other Mayan cities and cultures in the region, contributing to its resilience and longevity.

Lamanai's name, "Submerged Crocodile," is thought to be connected to the abundant crocodile population in the nearby waters and the site's ceremonial significance. The crocodile was a potent symbol in Mayan culture, representing the earth, fertility, and a connection to the underworld. This connection is reflected in the numerous crocodile motifs found in the site's architecture and artifacts.

The Layout and Architecture of Lamanai

Lamanai is spread over a vast area, with its core structures concentrated around a series of plazas connected by causeways. The city is notable for its monumental architecture, including temples, palaces, residential complexes, and ceremonial platforms. The site's architecture demonstrates the advanced engineering and construction techniques of the Maya, as well as their ability to integrate structures into the natural landscape.

  1. The Jaguar Temple (Structure N10-9)
    • One of the most iconic structures at Lamanai is the Jaguar Temple, named for the jaguar masks that adorn its façade. This temple is believed to have been constructed during the Late Classic period (600-900 CE) and served as a ceremonial center. The temple's design features a stepped pyramid with a series of terraces leading to the summit, where rituals and offerings would have been conducted. The jaguar motifs, representing power and authority, highlight the temple's importance in the political and religious life of Lamanai.
  2. The High Temple (Structure N10-43)
    • The High Temple, one of the tallest structures at Lamanai, stands at approximately 33 meters (108 feet) and offers a commanding view of the surrounding jungle and New River Lagoon. This temple, constructed during the Late Preclassic period (300 BCE - 250 CE), is a testament to the architectural prowess of the early Maya. The steep ascent to the temple's summit suggests that it was used for important religious ceremonies, possibly involving astronomical observations or offerings to the gods. Climbing to the top of the High Temple is a popular activity for visitors, providing a sense of the grandeur and scale of the ancient city.
  3. The Mask Temple (Structure N9-56)
    • The Mask Temple, another prominent structure at Lamanai, is named for the large stucco masks that flank its central stairway. These masks, which depict the face of a Mayan ruler or deity, are among the most iconic and well-preserved examples of Mayan art at the site. The temple dates to the Early Classic period (250-600 CE) and reflects the Maya's sophisticated understanding of art, symbolism, and cosmology. The masks' intricate design and detailed craftsmanship provide insight into the religious and political significance of the temple within the Lamanai community.
  4. Residential and Ceremonial Complexes
    • In addition to the monumental temples, Lamanai features several residential and ceremonial complexes that offer a glimpse into the daily life of the ancient Maya. These structures, which include plazas, ball courts, and residential platforms, were used for a variety of purposes, from religious ceremonies to communal gatherings. The ball courts, in particular, highlight the importance of the Mesoamerican ball game in Mayan culture, serving both as a sport and a ritualized form of conflict resolution.
  5. The Spanish Church and Colonial Influence
    • One of the unique aspects of Lamanai is the presence of a 16th-century Spanish church, built during the early colonial period. The church, constructed by Spanish missionaries in an attempt to convert the local Maya population to Christianity, stands in stark contrast to the surrounding Mayan structures. The presence of the church and other colonial-era artifacts at Lamanai provides evidence of the interactions between the indigenous Maya and European colonizers. However, the resistance of the Maya to conversion and the eventual abandonment of the church by the Spanish highlight the resilience and cultural continuity of the Lamanai community.

Excavations and Discoveries

Archaeological work at Lamanai began in the early 20th century, but extensive excavations were carried out primarily in the latter half of the century. These excavations have revealed a wealth of information about the site's history, architecture, and the daily life of its inhabitants.

One of the most significant discoveries at Lamanai is the collection of crocodile effigies and other artifacts that reflect the site's symbolic connection to the reptile. These artifacts, which include pottery, jade, and stone carvings, provide insight into the religious beliefs and practices of the ancient Maya.

In addition to the crocodile motifs, archaeologists have uncovered a variety of artifacts that shed light on the trade networks, economy, and social structure of Lamanai. The discovery of ceramics, obsidian, and other trade goods suggests that Lamanai was a major hub in regional and long-distance trade routes, linking the city to other Mayan centers and Mesoamerican cultures.

Another notable discovery is the extensive burial sites found at Lamanai, which have provided valuable information about the mortuary practices, health, and social stratification of the ancient Maya. The burials, often accompanied by offerings of pottery, jewelry, and other goods, indicate the high status of certain individuals within the community and their connection to the religious and political elite.

The Natural Environment and Biodiversity

Lamanai's location along the New River Lagoon and within the lush rainforests of northern Belize provides a unique ecological setting that has remained largely undisturbed for centuries. The area's rich biodiversity, including its abundant birdlife, reptiles, and mammals, adds to the site's appeal for both archaeologists and nature enthusiasts.

The New River Lagoon, Belize's largest freshwater body, is home to a variety of wildlife, including crocodiles, turtles, and numerous fish species. The surrounding forests are inhabited by howler monkeys, jaguars, ocelots, and a diverse array of bird species, making Lamanai a popular destination for wildlife watching and eco-tourism.

The integration of Lamanai's architecture with its natural surroundings reflects the Maya's deep connection to the environment. The city's layout and construction demonstrate an understanding of the local topography, hydrology, and climate, allowing the Maya to build a sustainable and thriving community over millennia.

Visiting Lamanai

Lamanai is accessible primarily by boat, with the journey up the New River being an adventure in itself. The boat ride from Orange Walk Town to Lamanai offers visitors a chance to see the diverse wildlife and scenic landscapes of northern Belize. The approach to the site by river also provides a sense of the ancient Maya's reliance on waterways for transportation, trade, and communication.

Once at Lamanai, visitors can explore the site through a network of well-maintained trails that lead to the major structures and plazas. Guided tours are available, offering insight into the history, architecture, and cultural significance of the site. The site also features a visitor center with exhibits on the archaeology and history of Lamanai, as well as a small museum displaying artifacts uncovered during excavations.

Climbing the temples, particularly the High Temple and Jaguar Temple, is a popular activity for visitors, offering panoramic views of the surrounding jungle and lagoon. The experience of standing atop these ancient structures, surrounded by the sounds of the rainforest, provides a powerful connection to the history and spirituality of the Maya.

For those interested in birdwatching and wildlife, Lamanai offers a unique opportunity to see a variety of species in their natural habitat. The early morning and late afternoon are particularly good times for observing birds, including toucans, parrots, and herons, as well as other wildlife such as howler monkeys and iguanas.

Preservation and Conservation Efforts

Lamanai, like many other archaeological sites, faces challenges related to preservation and conservation. The tropical climate, with its high humidity and rainfall, can accelerate the deterioration of ancient structures and artifacts. In addition, the encroachment of modern development and agriculture poses a threat to the surrounding environment and the integrity of the site.

Efforts to preserve Lamanai are ongoing, with collaboration between the Belizean government, international organizations, and local communities. These efforts include the stabilization and restoration of structures, the protection of the surrounding rainforest, and the promotion of sustainable tourism practices. Education and community involvement are also key components of conservation efforts, ensuring that future generations can continue to learn from and enjoy this remarkable site


FLEET UPDATE 2023-01-14

Panama Posse

PANAMA POSSE 
 
FLEET UPDATE 

January 14, 2023

  • PANAMA / SOUTH PACIFIC POSSE PARTY  
  • SAFE ARRIVAL IN 🇸🇻 EL SALVADOR
  • SPECIAL PANAMA POSSE RATE IN BARRA
  • MEET THE PANAMA POSSE BOAT DOGS 
  • 35+ LONG LINES REPORTS 
  • MORE "WELCOME TO 🇨🇷 COSTA RICA"
  • MARISOL ARRIVES IN 🇳🇮 NICARAGUA 
  • A WINDWARD PASSAGE
  • ⚠️SHALLOW WATER @ EL CID 
Sunset

Sunset from Isla Ballena 🇨🇷 Costa Rica ⚓15' Sand 09° 06.4345' N 083° 43.5113' W

1) PANAMA / SOUTH PACIFIC POSSE PARTY 
@ SHELTER BAY 🇵🇦 PANAMA

 FRI FEB 03 ‘23

SPONSORED BY 
🇧🇿 
BELIZE TOURISM BOARD
PANAMA YACHT BROKERS
SHELTER BAY MARINA
CENTENARIO CONSULTING
PANAMA YACHT BROKERS 
 

FLOR DE CAÑA RUM

 

bring your pokerface

GET READY FOR THE 
OPEN FLOR DE CAÑA RUM BAR 

JUANJO IS ROASTING A PIG 

🐖+🔥+ 🍹

THE BEST SIDES AND APPETIZERS 
WILL WIN PRIZES AND FAME

PLUS SPECIAL SAVINGS RUM SALE ON SITE FOR THOSE
 HEADING TO THE 💰💰💰 SOUTH PACIFIC 

ON SITE AWARDS 

BEST GALLEY GOD(ESS) AWARD TO BE GIVEN TO 
BEST SHARED DISH 

HERE IS THE LIST OF SIDE DISHES YOU COULD WIN WITH

 
ALL VESSELS ARE WELCOME TO JOIN 
BY LAND OR BY SEA BUT YOU NEED TO RSVP HERE 

+

TEXAS HOLD'EM TOURNAMENT 
 
 MEXICAN TRAIN MASTER OF THE OCEANS TOURNAMENT

BAR

MORE DETAILS + 
 PLEASE RSVP NOW
 

YEP IT'S TIME TO  MINGLE, LEARN AND DANCE  !!!! 

SHELTER BAY MARINA

2) PICTURES OF THE WEEK 

Puerto Angel

Panama Posse vessel seen en route north off the Osa Penisula 🇨🇷 Costa Rica 

SOLMATE'S RAINBOW OF THE WEEK

Beautiful rainbow over the harbour off Barbuda after the rain #barbudaisparadise

SY SOLMATE  🇺🇸 Adam & Jen - Fountaine Pajot 45′

SOLMATE AdamSOLMATE Jen

3) SAVE ARRIVAL IN 🇸🇻 EL SALVADOR

PELERIN in El Salvador

 Arrived in El Salvador 🇸🇻

SY PELERIN 🇨🇦 Michael & Shirley - Alubat 43′

Shirley PelerinMike Pelerin

4) ENTRY INTO BIGGEST FISH CAUGHT 

AIRBENDER

SY AIR BENDER 🇺🇸 Mike & Colleen - Lagoon 42′  

AIR BENDER COLEEN AIR BENDER Mike

5) HOIST YOUR BURGEE 

PICK UP YOUR BURGEE

Mary with their burgee at the Panama Posse Pacific headquarters in Marina Puerto de la Navidad 🇲🇽 Mexico - Burgees are also carried by Maison de Sante, Carinthia and are in Shelter Bay, they can also be mailed to any US address

SY YO-D-YO 🇺🇸  David & Mary - Hunter 45′

YO-D-YO DavidYO-D-YO Mary

6) MARINA PUERTO DE LA NAVIDAD 🇲🇽 MX 
SPECIAL PANAMA POSSE RATE

https://panamaposse.com/marina-puerto-de-la-navidad

Thanks to Secundino Harbormaster extraordinaire the Panama Posse high season monthly rate is is $ 23.58 x foot vs $ 30.13 saving the average PP vessel over $ 300
THANK YOU SECUNDINO FOR SUPPORTING THE PANAMA POSSE ALL THESE YEARS

Secundino

Secundino Harbormaster

harbormaster@islaresort.com.mx

7) YOUR PANAMA POSSE FLEET 
 294 VESSELS FROM 27 ENSIGNS 

FLAGS
HAPPY FACES
JOIN THE PANAMA POSSE NOW 
https://panamaposse.com/tracking

8) MEET THE PANAMA POSSE BOAT DOGS 

Airbender

SY AIR BENDER 🇺🇸 Meet Henry cruising on a  Lagoon 42′

The Barrel

SY QUESO GRANDE II 🇺🇸 Hola here is Maybel she's sailing on a Seawind 41′

Tranquilo

SY TRANQUILO 🇺🇸 Meet Ollie she is a silver lab onboard our Catalina 44'

SERENITY

SY SERENITY 🇺🇸 Meet our dog in the passage position onboard our Antares 44′

MY SEA TRIAL 🇺🇸 Hey I'm Olive currently onboard our Nordhavn 55′

 
9) SUN RISES & SETS
 

Pathfinder

SY PATHFINDER 🇺🇸 Jean-Philippe & Nicole - Lagoon 39′

PATHFINDER Jean-PhilippePATHFINDER Nicole
Rock Star Fishing Tournament - Marina Pez Vela 🇨🇷 Costa Rica

Rock Star Fishing Tournament - Marina Pez Vela 🇨🇷 Costa Rica

Marina Pez Vela
SERENITY

SY SERENITY 🇺🇸 Mark & Kathryn Antares 44′

SERENITY KathrynSERENITY - mARK
Navigator

SY LA VIDA GYPSEA 🇺🇸 Kurt, Linda & Rigby Catana 47′

LA VIDA LindaLA VIDA KurtLA VIDA Rigby
Wildflower

Northern Costa Rica

Wildflower

SY WILDFLOWER 🇺🇸 Steve, Roan & Karrie - Beneteau 54′

WILDFLOWER SteveWILDFLOWER WILDFLOWER
Pasargarda

SY PASARGADA 🇺🇸  Nojan & Rachel - Hallberg-Rassy 36′

PASARGADA - Rachel PASARGADA - Nojan

10) LONG LINE ENCOUNTERS 

longlines

Here’s a belated update. This is the mess we took off our prop from our final encounter with unattended fishing gear before arriving at Bahia del Sol, El Salvador. Night of 1/4 at 13-29.593n, 90-19.594w.

MY NAVIGATOR 🇺🇸 Dave & Crew - Nordhavn 46′

Dave

11) 35+ LONG LINES REPORTS 
ALONG THE PANAMA POSSE ROUTE

https://panamaposse.com/longlines

* These are reported long line locations by fellow mariners - this is simply a collection of reports and by no means offers an accurate picture or does not guarantee safety as they are moved and deployed often. Mexico alone has over 100,000 pangas.

12) ENTRY INTO BOAT YOGA POSES 

BOAT YOGA POSES

ROAN in boat yoga pose "lotus hands"

SY  WILDFLOWER  🇺🇸 Steve, Roan & Karrie - Beneteau 54′

WILDFLOWER SteveWILDFLOWER WILDFLOWER

13) PANAMA POSSE BOAT GATHERINGS 

Yesterday afternoon we had an impromptu Panama Posse get together on board Tidewalker at the marina in Barra de Navidad. Thanks to folks from Rest Awhile, Avogato, Nirvana, Rochambeau, Serenity, Southern Cross, Triumph and Tidewalker for making this a great get together!

SY TIDEWALKER 🇨🇦 Alan - Nordhavn 57′

14) MARINA PAPAGAYO GATHERINGS

Panama Posse Party in Papagayo with Seas the Day II, Audrey Mae, and Wildflower! Audrey Mae is headed south mañana and the others chilling here for bit!

WILDFLOWER
MARINA PAPAGAYO 🇨🇷 COSTA RICA SPONSORS THE PANAMA POSSE

15) MORE "WELCOME TO 🇨🇷 COSTA RICA"

NIcole

Back on the boat and eating slabs of ribs right off our beautiful anchorage

Chrystla clear waters in Cost Rica

finally crystal clear water in Costa Rica! Anchorage in Bahia Ballena, CR near Pochote.

https://youtube.com/shorts/JVFkmjUn5w4

Macaws flying in family formation 

Costa Rica Glory

SY PATHFINDER 🇺🇸 Jean-Philippe & Nicole - Lagoon 39′

PATHFINDER Jean-PhilippePATHFINDER Nicole

16) MARISOL ARRIVES IN 🇳🇮 NICARAGUA 

MArisol in Nicaragua

SY MAR Y SOL 🇺🇸 Bob & Marisol - Downeaster 38′

https://panamaposse.com/marina-puesta-del-sol-nicaragua

17) A WINDWARD PASSAGE
 

ONE LIVE

Swinging at the bar on the chief island S. Thomas 🇻🇬 BVI

St Thomas

2 large cruise ships in this busy harbour

winward passage

The upwind "SLOG" Colombia to DR 

St Thomas

MY ONE LIFE 🇺🇸 Doug & Mary - Nordhavn 46′

ONE LIFE DougONE LIFE Mary

18) CHECKING IN 🇭🇳 HONDURAS 

New simplified protocol online for your Zarpe in Amapala, Isla del Tigre, or any port of entry in Honduras. You can fill out the online form ahead of time to make your check in faster and let the Capitania know you are arriving. The link includes the other ports of entry as well. 

https://www.jotform.com/app/cevamhn-dgmm/dgmm-hn

Honduras is in Good Nautical

19) VESSELS FINISHING THEIR HAUL OUTS 

Aegis

AEGIS hauled out !

 MY AEGIS 🇨🇦 Ian & Mary - Nordhavn 40′

Aegis IanAegis Mary
Flor de Cana

We'll be lining them up at the Shelter Bay Party on Feb 3 

20) PANAMA YACHT BROKERS 
FEB 3rd 2023 @16:00 
PRESENTATION AT SHELTER BAY MARINA

International Yacht Brokerage –
 how to buy or sell a yacht overseas –

Charles

Thrilled to announce that Panama Yacht Broker has teamed up with the one and only Panama Posse! As a leading cruising resource, Panama Posse brings a world of sailing knowledge and resources to the table. From route planning and local intel to connecting with other cruisers, Panama Posse has it all. We are honored to join that list of resources thanks to our partnership. 

Our clients have exclusive access to complementary yacht brokerage expertise, and discounts on listing agreements. Whether you're a seasoned sailor or just setting sail for the first time, Panama Yacht Broker has a boat for everyone and can also help you sell your boat when the time is right.

CONTACT 

Charles Badoian
Cell/WhatsApp/Telegram/Signal: 
PA +507 6378-8345
US +1 305-735-1661
Skype: badoian
E: charles@panamayachtbroker.com

RSVP FOR THE EVENT 

21) ⚠️SHALLOW WATER @ EL CID 

Went in about two weeks ago. We draw 7.5’. Our depth sounder was out, but a buddy boat measured about 8’ at zero tide. When you enter, stay left, VERY close to the wall. The dredge will likely be on the wall inside a bit, stay very close to the dredge. We were only about two to three feet off the dredge. Once you’re beyond the dredge, depths open up a bit. Sister ship went aground in a slip in El Cid, so be sure to check your slip depth. Marina Mazatlan was quite deep. Watch for trash, some of it looks like buoys. Also, don’t be fooled by the buoys near the entrance, they’re marking shoals / a wreck, NOT the channel. STAY LEFT.

SY SALACIA 🇺🇸  Peter & Donna - Santa Cruz 50′

SALACIA PeterSALACIA Donna

22) PANAMA POSSE 23' AWARD CATEGORIES

HERE ARE THE CATEGORIES 

  • BIGGEST FISH CAUGHT* 
  • PICTURE OF THE YEAR 
  • YODA OF THE YEAR 
  • SPEEDY AWARD – SEVENSTAR AWARD 
  • THE CAPTAIN RON AWARD 
  • MOST UNWELCOME VISITOR ONBOARD 
  • HIGHEST WIND RECORDED 
  • SPIRIT OF EXPLORATION 
  • GALLEY GOD(ESS) ✔ WINNER HULA KAI 
  • GOOD SAMARITAN OF THE YEAR 
  • BOAT YOGA POSE OF THE YEAR 
  • COURAGE AWARD

*no bill-fish entries ✔winner announced already

Drumming on the beach - Hopkins Belize

Hopkins Garifuna Drumming Experience @ Afro-indigenous Soul Music Culture 🇧🇿 BELIZE

 

23) 71+ PANAMA POSSE MARINA SPONSORS 

Marinas

🇺🇸 Safe Harbor South Bay – Chula Vista, USA

🇲🇽 Marina Coral, Ensenada – Mexico

🇲🇽 IGY Marina Cabo San Lucas – Mexico

🇲🇽 Marina Puerto Escondido – Mexico

🇲🇽 Marina Palmira Topolobampo – Mexico

🇲🇽 Marina y Club de Yates Isla Cortes – Mexico

🇲🇽 Marina el Cid – Mazatlan – Mexico

🇲🇽 Marina Vallarta, Puerto Vallarta – Mexico

🇲🇽 PANAMA POSSE HQ – Marina Puerto de La Navidad – Mexico

🇲🇽 Marina Ixtapa, Ixtapa – Mexico 

🇲🇽 La Marina Acapulco, Acapulco – Mexico

🇲🇽 Vicente’s Moorings, Acapulco – Mexico 

🇲🇽 Marina Chiapas – Mexico

🇬🇹 Marina Pez Vela – Guatemala

🇸🇻 Marina Bahia del Sol – El Salvador

🇸🇻 La Palma Moorings – Bahia del Sol - El Salvador

🇳🇮 Marina Puesta del Sol – Nicaragua

🇨🇷 Marina Papagayo – Costa Rica

🇨🇷 Marina Pez Vela – Costa Rica 

🇨🇷 Marina Bahia Golfito – Costa Rica

🇨🇷 Banana Bay Marina – Costa Rica

🇪🇨 Marina Puerto Amistad – Ecuador

🇵🇦 Buenaventura Marina – Panama 

🇵🇦 PANAMA POSSE PACIFIC HQ Vista Mar Marina – Panama 

🇵🇦 Shelter Bay Marina – Panama

🇵🇦 IGY Red Frog Marina – Panama

🇵🇦 Bocas Marina – Panama 

🇵🇦 Linton Bay Marina – Panama 

🇨🇴 ClubNautico Cartagena – Colombia 

🇨🇴 Club de Pesca Marina Cartagena – Colombia 

🇨🇴 Marina Puerto Velero – Colombia

🇨🇴 IGY Marina Santa Marta – Colombia 

🇯🇲 Royal Jamaica Yacht Club – Jamaica 

🇯🇲 Errol Flynn Marina – Jamaica

🇯🇲 Montego Bay Yacht Club –Jamaica 

🇰🇾 The Barcadere Marina –Cayman Islands 

🇭🇳 Barefoot Cay Marina – Roatan – Honduras 

🇭🇳 Fantasy Island Marina – Roatan – Honduras

🇭🇳 Jonesville Point Marina -Roatan – Honduras

🇬🇹 Marina Nana Juana Resort & Boatyard – Guatemala 

🇧🇿 Thunderbirds Marine – Placencia – Belize 

🇧🇿 Placencia Yacht Club – Belize 

🇲🇽 Marina Makax – Isla Mujeres – Mexico 

🇲🇽 Marina V&V – Quintana Roo – Mexico 

🇲🇽 Marina El Cid – Cancún – Riviera Maya – Mexico

🇨🇺 Marina Marlin Nautica Cayo Largo – Cuba 

🇹🇨 South Bank Marina & Boatyard – Turks and Caicos

🇧🇸 Romora Bay Resort and Marina – Bahamas

🇧🇸 Elizabeth on the Bay Marina – Bahamas 

🇧🇸 Great Harbour Cay Marina – Bahamas

🇧🇸 Blue Marlin Cove Resort & Marina – Bahamas

🇩🇴 Ocean World Marina – Dominican Republic

🇩🇴 Marina Puerto Bahia – Dominican Republic

🇺🇸 Marathon Marina – Marathon Keys 

🇺🇸 Pier 66 Hotel & Marina – Ft. Lauderdale, USA

🇺🇸 IGY Marina at Ortega Landing – Jacksonville, FL , USA 

🇺🇸 Oasis Marinas at Fernandina Harbor Marina – FL , USA

🇺🇸 Morningstar Marinas Golden Isles St. Simons Isl. – Georgia, USA

🇺🇸 Windmill Harbour Marina – Hilton Head South Carolina , USA

🇺🇸 Coffee Bluff Marina – Savannah Georgia , USA

🇺🇸 Hazzard Marine – Gerogetown, North Carolina , USA

🇺🇸 Holden Beach – Town Dock, North Carolina , USA 

🇺🇸 Portside Marina – Morehead City, North Carolina USA

🇺🇸 Tideawater Yacht Marina – Portsmouth, USA

🇺🇸 Ocean Yacht Marina, Portsmouth, USA

🇺🇸 Yorktown Riverwalk Landing – Virginia USA

🇺🇸 Regatta Point Marina – Deltaville, Virginia USA 

🇺🇸 Regent Point Marina – Topping, Virginia USA 

https://panamaposse.com/south-bank-marina

24) PANAMA POSSE SPONSORS 

  • PREDICT WIND
  • SEVENSTAR YACHT TRANSPORT
  • HOME DEPOT PRO MEXICO
  • HERTZ RENTAL CARS MEXICO
  • YACHT AGENTS GALAPAGOS 
  • FLOR DE CAÑA
  • SAFE HARBOR SOUTH BAY MARINA EVENT CENTER
  • WESTMARINE PRO
  • SAILMAIL 
  • CHRIS PARKER - MARINE WEATHER CENTER
  • SAN DIEGO MARINE EXCHANGE
  • DOWNWIND MARINE
  • BELIZE TOURISM
  • PANAMA YACHT BROKERS 
Sevenstar

25) PANAMA CANAL AGENT 
CENTENARIO CONSULTING ERICK GALVEZ

To arrange for transit with the Panama Canal Authority please contact Eric Galvez our dedicated Panama Canal agent and sponsor of the Panama Posse and the Pacific Posse

Erick Gálvez

info@centenarioconsulting.com

www.centenarioconsulting.com

Cellphone +507 6676-1376

WhatsApp +507 6676-1376

Erick
https://oceanposse.s3.us-east-2.amazonaws.com/wp-content/uploads/2021/07/new-panama-canal-graphic.jpg

26) STRATEGIC PARTNERS

 

SEVEN SEAS CRUISING ASSOCIATION

Vicente’s Moorings – Acapulco – Mexico

Park Avenue Villas – San Juan del Sur – Nicaragua

Coconutz – Playa Cocos – Costa Rica

Abernathy – Chandlery – Panama

Pacific Posse 

Atlantic Posse

Advertising Partners – Las Vegas

Safe-Esteem.com – Delaware

SIGN UP FOR THE 22-23 PANAMA POSSE

27) WORK REMOTELY FROM YOUR YACHT
JOIN THE OCEAN POSSE ORGANIZATION 

Work Remote
  • HAVE AN IDEA ? 
  • SUGGESTIONS ? 
  • WANT TO HELP ? 
  • CAN YOU HELP WITH GOOD NAUTICAL ?
  • PROGRAMMING SKILLS ?
  • CAN YOU NEGOTIATE ?
  • SALES ?
  • LIKE DETAILS ?
  • PROJECT MANAGEMENT ? 
  • PARTY PLANNING ? 
  • DOCUMENTING ?
  • ORGANIZING ?
  • SPEAK FLUENT FRENCH ? 

We can always improve - so if anything peaks your interest please email registration@panamaposse.com 

WE OPERATE UNDER INTERNATIONAL MARITIME LAW

YOUR VESSEL YOUR CREW YOUR RESPONSIBILITY 

Panama Posse we sail where the Coconute Grow
 Howler monkeys

ocean posse llc | panama posse communications 
 @ 9811 W Charleston blvd 2262 Summerlin LV NV 89117 USA

© 2022 Ocean Posse LLC

OP


FLEET UPDATE 2023-01-04

Panama Posse

PANAMA POSSE 
 
FLEET UPDATE 

January 4, 2023

  • PANAMA / SOUTH PACIFIC POSSE PARTY 
  • PUERTO ANGEL 🇲🇽 MX IS IN GOOD NAUTICAL 
  • A VERY HAPPY HAPPY NEW YEAR
  • 15,000 SAVED WITH WEST MARINE PRO 
  • SUN RISES & SETS
  • BOAT 🧘 YOGA POSES
  • WELCOME TO 🇨🇷 COSTA RICA 
  • BIGGEST FISH CAUGHT 
  • ENTRY INTO UNINVITED VISITORS
  • VESSELS FINISHING THEIR HAUL OUTS 
  • PANAMA CANAL TRANSITS 
  • PANAMA YACHT BROKERS
boom

1) PANAMA / SOUTH PACIFIC POSSE PARTY 
@ SHELTER BAY 🇵🇦 PANAMA

 FRI FEB 03 ‘23

SPONSORED BY 
🇧🇿 
BELIZE TOURISM BOARD
PANAMA YACHT BROKERS
SHELTER BAY MARINA
CENTENARIO CONSULTING
PANAMA YACHT BROKERS 
 

FLOR DE CAÑA RUM

 

Partty grounds

BRING YOUR DANCING CROCKS OR COME BAREFOOT 
BEST GALLEY GOD(ESS) AWARD 
AND MEXICAN TRAIN MASTER OF THE UNIVERSE 
ALL VESSELS IN PANAMA ARE WELCOME TO JOIN 
BY LAND OR BY SEA 

+

TEXAS HOLD'EM TOURNAMENT 
MEXICAN TRAIN TOURNAMENT 


MORE DETAILS HERE 
RSVP NOW
 
bring yoru dancing shooes

YEP IT'S TIME TO  MINGLE, LEARN AND DANCE  !!!! 

SHELTER BAY VIDEO

2) PICTURES OF THE WEEK 

Puerto Angel

Puerto Angel, Oaxaca 🇲🇽 Mexico 

Puerto Angel

Puerto Angel, Oaxaca 🇲🇽 Mexico 

Angle

Panama Posse Party with Wildflower and Audrey Mae at Playa Cacaluta.
Y tu mama tambien

Puerto Angel

Puerto Angel, Oaxaca 🇲🇽 Mexico 

wildflower

SY WILDFLOWER  🇺🇸  Steve - Roan & Karrie - Beneteau 54′

WILDFLOWER SteveWILDFLOWER WILDFLOWER

PUERTO ANGEL 🇲🇽 MX IS IN GOOD NAUTICAL 

Puerto Angel

Puerto Angel, Oaxaca 🇲🇽 Mexico is in Good Nautical

2) WE WISH YOU A VERY HAPPY HAPPY NEW YEAR
AND WONDROUS 2023 
FULL OF ADVENTURE AND DISCOVERY 

Vets

FROM ALL OF THE PANAMA POSSE TO EVERYONE !!!

Rochambeau

SY ROCHAMBEAU 🇺🇸  Rolf & Beverly - Lagoon 39′

 THE HAPPY FACES OF THE 22·23 PANAMA POSSE

All the happy faces of the 22-23' Panama Posse 

Airbender

SY AIR BENDER 🇺🇸 Mike & Colleen - Lagoon 42′

Ho'okipa

MY HO’OKIPA 🇺🇸 Lisa & Lucky Chucky - Selene 43′

The Barrel

SY MAISON DE SANTÉ 's 🇺🇸 Jack and the barrel of Good Hope

foreshadowing the Panama Posse Party at Shelter Bay
Vista Mar Cruiser’s celebrated Christmas with a roasted pig!

SY KNOT RIGHT 🇺🇸 Walt & Jeariene - Beneteau 47′

KNOT RIGHT WALTKnot Right Jeariene

 
3) SAVINGS UPDATE !

THE PANAMA POSSE SPENT 74,000 USD 
WITH WEST MARINE PRO 
SAVING ~ 15,000 USD IN 2022 ! 

WESTMARINE PRO

22' FACT 

  • THE PANAMA POSSE SPENT $ 74,000 @ WEST MARINE PRO
  • SAVING APPROX. $ 15,000
  •  GET YOUR FREE PRO ACCOUNT AS PART OF THE PANAMA POSSE
     

Once you sign up you will receive a password reset email - that is the indication that you are now eligible for the West Marine Pro Discount saving you money.

https://panamaposse.com/westmarine

 
4) SUN RISES & SETS
 

Pathfinder

SY PATHFINDER 🇺🇸 Jean-Philippe & Nicole - Lagoon 39′

PATHFINDER Jean-PhilippePATHFINDER Nicole
FELICITA

At Isla Partida BCS, Mexico 

 SY FELICITÀ  🇺🇸 Gretchen & Tim - Catalina 42′

felicita felicita
NAVIGATOR

Huatulco continues to impress! Last nights parade of trucks, busses and heavy equipment decked out in lights and accompanied by fireworks and this morning’s sunrise.

Navigator

MY NAVIGATOR 🇺🇸 Dave & Crew - Nordhavn 46′

Dave
VIsta Mar MArina Sunrise

Vista Mar Marina, Panama 

SY SECOND WIND 🇺🇸 Laurin - Tayana 37′

Laurin

5) ENTRY INTO BOAT YOGA POSES

 

TIDEWALKER

My daughter under the engine trying to help tighten our loose bearings

SY TIDEWALKER 🇨🇦 Alan - Nordhavn 57′

SY CY-A 🇺🇸 Glenn & Ashleigh - Island Packet 38.8′

CY-A GlennC-YA Ashleigh

6) WELCOME TO 🇨🇷 COSTA RICA 

NIcole

Back on the boat and using Good Nautical for a beautiful anchorage

LONG BEACH

@ Playa Guacamaya, CR. 

9 foot tidal range

Thank you Panama Posse!

incoming tide

SY PATHFINDER 🇺🇸 Jean-Philippe & Nicole - Lagoon 39′

PATHFINDER Jean-PhilippePATHFINDER Nicole

7) MORE CELEBRATIONS & GATHERINGS

Rochambeau

Barra de Navidad Mexico resort at night

rochambeu

Tenecatita dinghy gatherings 

Rochambeau

Catching Jack Cravelle. Mexicans call them Torro 

SY ROCHAMBEAU 🇺🇸 Rolf & Beverly - Lagoon 39′

ROCHAMBEAU - BeverlyROCHAMBEAU - Rolf

8) ENTRIES INTO BIGGEST FISH CAUGHT 

WILDHOOD

SY WILDHOOD 🇨🇦 Dirk & Jennifer & Crew - Perry Catamarans 43′

WILDHOOD DirkWILDHOOD JenniferWILDHOOD CrewWILDHOOD Crew
Navigator

MY NAVIGATOR 🇺🇸 Dave - Nordhavn 46′

9) ENTRY INTO UNINVITED VISITORS

Univited visitors

Beehives in the boom

buzzzy bees 

Makeshift face protection from phifertex

SY MAISON DE SANTÉ 🇺🇸 Keenan & Nicole - Cal 46′

MAISON DE SANTE KeenanMAISON DE SANTE Nicole

10 ) VESSELS FINISHING THEIR HAUL OUTS 

Splashbacks

Avant is in the water again!

SY AVANT 🇨🇦 Rob & Debra - Beneteau 43.5′

AVANAT DebraAVANT Rob
Carinthia

SY CARINTHIA 🇺🇸 Dietmar, Suzanne & Maximilian - Lagoon 44′

DietmarCARINTHIA suzanneCARINTHIA Maxi
Flor de Cana

11) PANAMA POSSE INTERNATIONAL LONG LINE LOCATION REPORTING 

LONGLINE

LONGLINES, DRAGNETS, UNMARKED FISHING DEVICES

– HERE ARE THE LOCATIONS WHERE THE FLEET HAS ENCOUNTERED THEM

REPORT THEM HERE >> 

Longlines in the act

Unmarked nets and unlit long lines are obstacles and catch sea turtles and other endangered species - in an effort to identify areas of concern we are publishing recent and historic sightings of long lines and hope to shed light to these obstacles - to view these past locations or to report long line visit https://panamaposse.com/longlines 

12) PANAMA CANAL TRANSIT 

I’m still trying to find out what happened. This freighter is in the Balboa Yacht Club

I’m still trying to find out what happened. This freighter is in the Balboa Yacht Club
It has made contact with moored boats.

AEGIS

Miraflores this morning.

January through March is the busy time of the year for a Panama Canal Transit

MY AEGIS 🇨🇦 Ian & Mary - Nordhavn 40′

Aegis IanAegis Mary

13) MORE PICTURES OF THE WEEK 

AIRBENDER

Pick down in Tenacatita. Quick trip from Chamela

Airbender

Much more serene here. Stopped over at the aquarium for a quick tour.

Fish

SY  AIR BENDER 🇺🇸 Larry & Kimberly - Hunter 46′

AIR BENDER COLEEN AIR BENDER Mike

14) PANAMA YACHT BROKERS 
SPONSORS AND PARTNERS WITH 
THE PANAMA POSSE

Charles

Thrilled to announce that Panama Yacht Broker has teamed up with the one and only Panama Posse! As a leading cruising resource, Panama Posse brings a world of sailing knowledge and resources to the table. From route planning and local intel to connecting with other cruisers, Panama Posse has it all. We are honored to join that list of resources thanks to our partnership. 

Our clients have exclusive access to complementary yacht brokerage expertise, and discounts on listing agreements. Whether you're a seasoned sailor or just setting sail for the first time, Panama Yacht Broker has a boat for everyone and can also help you sell your boat when the time is right.

ACTIVELY SELLING THESE PANAMA POSSE BOATS:

https://www.yachtworld.com/yacht/1977-aleutian-51-8483195/

1977 Aleutian 51 Ketch for sale - YachtWorld

https://www.yachtworld.com/yacht/2014-beneteau-oceanis-45-8491335/

2014 Beneteau Oceanis 45 Cruiser for sale - YachtWorld

https://www.boats.com/sailing-boats/2012-lagoon-421-8587659/

2012 Lagoon 421, Caribbean Panama - boats.com

CONTACT 

Charles Badoian
Cell/WhatsApp/Telegram/Signal: 
PA +507 6378-8345
US +1 305-735-1661
Skype: badoian
E: charles@panamayachtbroker.com

15) HAKIM MARINA & BOAT YARD 🇧🇿 BELIZE 
SPONSORS THE PANAMA POSSE

Placencia

17° 32.8416′ N 088°15′.525′ W

Hakim Marina & Boat Yard is pleased to sponsor the Panama Posse 
with a 15 % discount with our 200 gross metric tons | 30 feet wide Travel lift

Andy Vargas 

Sail Power Catamarans

< 35 $ 750 $ 1,080

36 – 45 $1,800 $ 1,680

46 – 55 $2,000 $ 2,400

56 – 65 $2,800 $ 2,760

66 – 75 $3,000 $ 3.500

76 – 85 $4,000 $ 4,270

Hakim Marina Ltd

+5016132997

hakim.marinaltd@gmail.com

6.5 Miles Phillip Goldson Hwy, Belize City, Belize

  

Hakim Marina & Boat Yard 🇧🇿 BELIZE SPONSORS THE PANAMA POSSE

16) ⚠️ HIGH WIND ALERT 🌬️

Just a heads up for any Posse cruisers coming to Santa Marta marina in Colombia. Be sure to have sufficient lines and chafing gear. The winds inside the marina blow 20-30 knots g 40 on a fairly regular basis. There are often white caps inside the breakwater. Other than that, Colombia is a wonderful country and extremely inexpensive.
Happy holidays!

windy

SY ZEPHYR 🇺🇸 Laura & Chris - Lagoon 45′

ZEPHYR ChrisZEPHYR Laura

17) PANAMA POSSE 23' AWARD CATEGORIES

HERE ARE THE CATEGORIES 

  • BIGGEST FISH CAUGHT* 
  • PICTURE OF THE YEAR 
  • YODA OF THE YEAR 
  • SPEEDY AWARD – SEVENSTAR AWARD 
  • THE CAPTAIN RON AWARD 
  • MOST UNWELCOME VISITOR ONBOARD 
  • HIGHEST WIND RECORDED 
  • SPIRIT OF EXPLORATION 
  • GALLEY GOD(ESS) ✔ WINNER HULA KAI 
  • GOOD SAMARITAN OF THE YEAR 
  • BOAT YOGA POSE OF THE YEAR 
  • COURAGE AWARD

*no bill-fish entries ✔winner announced already

 Orange Walk_ Palamar Dancers (10)

Orange Walk Palamar Dancers 🇧🇿 BELIZE

First Aid Kit(s) for Cruising by Rob Murray

When we prepared Avant for offshore six years ago, we looked carefully at what we would pack for first aid preparedness. We could easily imagine a wide range of scenarios where one or the other of us, or another cruiser or local, was injured (grievously), and needed first aid in an inconvenient, remote location. You know, unconscious bleeding from a compound fracture surrounded by crocodiles while darkness falls in some mangrove swamp, or something like that. We determined that:

We needed to be able to react to a broad variety of potential medical emergencies quickly and comprehensively;

That we would likely be short handed in responding (so the response would have to be easily transported by one person);

That the emergency may happen aboard Avant, aboard another vessel, or ashore so we would need to be able to move the appropriate materials for response to the injured person, and then move the injured person from the site of the incident back to Avant or from the site of the incident to another place for treatment or evacuation;

That we would be at least hours, and might be days or even weeks from professional medical facilities and professional medical help (so we would need enough supplies to treat issues for a prolonged period with instructions on how to use them);

That there were ‘levels’ of response that would be appropriate, so segregating supplies into appropriate kits suited to different levels of response would make sense; and

We would need reference materials suited to the kind of ‘medicine’ we would be practicing.

Before you carry on reading, please note that we’re over prepared. Period!

First, we looked for organizations that had worked systematically to solve this set of problems so we could emulate their methods and techniques. The military immediately came to mind, as they have applied science and rigour to responding to emergency medical situations in rustic locations (although they admittedly seem to focus on gunshot wounds and extreme blunt force trauma as the primary sources of injury). We also read up on mountaineering and other wilderness response experiences, and found the ‘prepper’ community had many guidelines, tips and resources that seemed useful. The Ministry of Transport in the UK also had relevant resources. While many sources suggested that buying supplies separately would be cheaper than buying a kit, we found the reverse to be true, and that the kits we looked at offered value as well as convenience.

So after our obsessive research, we equipped ourselves with a simple ‘boo-boo kit’ for day to day stuff.

 

This is the type of kit you see in a larger drug store, Costco, Walmart, or some other big box store. You can buy them online at Canadian Safety Supplies. They are also available from the Red Cross, St Johns Ambulance or similar organizations online. It’s portable, so we don’t have to drip blood on the way to the bandaids; soft sided so it’s easy to store, and reasonably comprehensive for small injuries. It unzips and flops open to display the contents when in use. There is plenty of room in the carry bag to augment the contents.

medical kit

FULL LIST >>

12 plastic bandages, 1.9 cm x 7.6 cm (0.75 in. x 3.0 in.)

10 junior plastic bandages, 1 cm x 3.8 cm (0.4 in. x 1.5 in.)

6 fabric bandages, 2.2 cm x 7.6 cm (0.9 in. x 3.0 in.)

2 large fabric bandages, 5.1 cm x 7.6 cm (2.0 in. x 3.0 in.)

3 knuckle fabric bandages, 3.8 cm x 7.6 cm (1.5 in. x 3.0 in.)

3 fingertip fabric bandages, 4.4 cm x 7.6 cm (1.7 in. x 3.0 in.)

5 butterfly skin closures, 1 cm x 4.4 cm (0.4 in. x 1.7 in.)

4 sterile gauze pads, 7.6 cm x 7.6 cm (3.0 in. x 3.0 in.)

2 sterile non-woven sponges, 7.6 cm x 7.6 cm (3.0 in. x 3.0 in.)

1 sterile abdominal pad 12.7 cm x 22.9 cm (5.0 in. x 9.0 in.)

2 sterile Telfa, non-adherent pads, 5.1 cm x 7.6 cm (2.0 in. x 3.0 in.)

1 roll conforming stretch bandage, 5.1 cm x 180 cm (2.0 in. x 70.8 in.)

1 roll conforming stretch bandage, 7.6 cm x 180 cm (3.0 in. x 70.8 in.)

1 compress bandage, 10.2 cm x 10.2 cm (4 in. x 4 in.)

1 Woundseal topical powder

1 non-compressed, triangular bandage, 101.6 cm x 101.6 cm x 142.2 cm (40 in. x 40 in. x 56 in.)

1 package of assorted safety pins

4 sterile cotton-tipped applicators, 7.6 cm (3.0 in.)

2 individually wrapped tongue depressors, 1.9 cm x 15.2 cm (0.7 in. x 6.0 in.)

1 roll clear plastic tape, 2.5 cm x 140 cm (1 in. x 55.1 in.)

1 roll elastic compression bandage, 7.6 cm x 170 cm (3.0 in. x 66.9 in.)

16 antiseptic towelettes

12 alcohol antiseptic swabs

3 Bacitracin antibiotic ointment, 1 g (0.04 oz.) each

2 Water-Jel, 3.5 g (0.12 oz.) each

1 eye dressing pad

1 large instant cold pack

3 After Bite treatment swabs

1 St. John’s Ambulance pocket guide, bilingual

1 paramedic scissors

1 pair of nickel-plated, blunt end splinter forceps

1 package of splinter out

2 Nitrile, medical examination gloves

1 CPR face shield with filtered valve

2 antimicrobial hand towelettes

6 hand cleansing moist towelettes

Hand sanitizer

1 infectious waste bag

2 thermometers

1 foil/Mylar emergency blanket, 142.2 cm x 203.2 cm (56 in. x 80 in.)

2 candles

Waterproof tipped matches

Purified drinking water, 125 ml (4.3 oz.)

2 plastic bandages, 1.9 cm x 7.6 cm (0.75 in. x 3.0 in.)

5 junior plastic bandages, 1 cm x 3.8 cm (0.4 in. x 1.5 in.)

2 fabric bandages, 2.2 cm x 7.6 cm (0.9 in. x 3.0 in.)

1 knuckle fabric bandage, 3.8 cm x 7.6 cm (1.5 in. x 3.0 in.)

1 fingertip fabric bandage, 4.4 cm x 5.1 cm (1.7 in. x 2.0 in.)

2 sterile gauze pads, 5.1 cm x 5.1 cm (2.0 in. x 2.0 in.)

2 antiseptic towelettes

2 alcohol antiseptic swabs

1 Bacitracin antibiotic ointment, 1 g (0.04 oz.)

2 After Bite treatment swabs

1 fist aid response card, bilingual

2 hand cleansing moist towelettes

We added to the kit with:

Some tincture of Benzoin for pre swabbing where you want Bandaids to stick (that stuff is magic),

A big box of assorted Bandaids,

Extra medical tape, various widths,

Quality tweezers for dealing with slivers,

Extra antiseptic wipes,

Extra gloves,

Extra antibiotic ointment,

Saline and syringes for wound washing,

Eyedroppers.

 

19) 71+ PANAMA POSSE MARINA SPONSORS 

Marinas

🇺🇸 Safe Harbor South Bay – Chula Vista, USA

🇲🇽 Marina Coral, Ensenada – Mexico

🇲🇽 IGY Marina Cabo San Lucas – Mexico

🇲🇽 Marina Puerto Escondido – Mexico

🇲🇽 Marina Palmira Topolobampo – Mexico

🇲🇽 Marina y Club de Yates Isla Cortes – Mexico

🇲🇽 Marina el Cid – Mazatlan – Mexico

🇲🇽 Marina Vallarta, Puerto Vallarta – Mexico

🇲🇽 PANAMA POSSE HQ – Marina Puerto de La Navidad – Mexico

🇲🇽 Marina Ixtapa, Ixtapa – Mexico 

🇲🇽 La Marina Acapulco, Acapulco – Mexico

🇲🇽 Vicente’s Moorings, Acapulco – Mexico 

🇲🇽 Marina Chiapas – Mexico

🇬🇹 Marina Pez Vela – Guatemala

🇸🇻 Marina Bahia del Sol – El Salvador

🇸🇻 La Palma Moorings – Bahia del Sol - El Salvador

🇳🇮 Marina Puesta del Sol – Nicaragua

🇨🇷 Marina Papagayo – Costa Rica

🇨🇷 Marina Pez Vela – Costa Rica 

🇨🇷 Marina Bahia Golfito – Costa Rica

🇨🇷 Banana Bay Marina – Costa Rica

🇪🇨 Marina Puerto Amistad – Ecuador

🇵🇦 Buenaventura Marina – Panama 

🇵🇦 PANAMA POSSE PACIFIC HQ Vista Mar Marina – Panama 

🇵🇦 Shelter Bay Marina – Panama

🇵🇦 IGY Red Frog Marina – Panama

🇵🇦 Bocas Marina – Panama 

🇵🇦 Linton Bay Marina – Panama 

🇨🇴 ClubNautico Cartagena – Colombia 

🇨🇴 Club de Pesca Marina Cartagena – Colombia 

🇨🇴 Marina Puerto Velero – Colombia

🇨🇴 IGY Marina Santa Marta – Colombia 

🇯🇲 Royal Jamaica Yacht Club – Jamaica 

🇯🇲 Errol Flynn Marina – Jamaica

🇯🇲 Montego Bay Yacht Club –Jamaica 

🇰🇾 The Barcadere Marina –Cayman Islands 

🇭🇳 Barefoot Cay Marina – Roatan – Honduras 

🇭🇳 Fantasy Island Marina – Roatan – Honduras

🇭🇳 Jonesville Point Marina -Roatan – Honduras

🇬🇹 Marina Nana Juana Resort & Boatyard – Guatemala 

🇧🇿 Thunderbirds Marine – Placencia – Belize 

🇧🇿 Placencia Yacht Club – Belize 

🇲🇽 Marina Makax – Isla Mujeres – Mexico 

🇲🇽 Marina V&V – Quintana Roo – Mexico 

🇲🇽 Marina El Cid – Cancún – Riviera Maya – Mexico

🇨🇺 Marina Marlin Nautica Cayo Largo – Cuba 

🇹🇨 South Bank Marina & Boatyard – Turks and Caicos

🇧🇸 Romora Bay Resort and Marina – Bahamas

🇧🇸 Elizabeth on the Bay Marina – Bahamas 

🇧🇸 Great Harbour Cay Marina – Bahamas

🇧🇸 Blue Marlin Cove Resort & Marina – Bahamas

🇩🇴 Ocean World Marina – Dominican Republic

🇩🇴 Marina Puerto Bahia – Dominican Republic

🇺🇸 Marathon Marina – Marathon Keys 

🇺🇸 Pier 66 Hotel & Marina – Ft. Lauderdale, USA

🇺🇸 IGY Marina at Ortega Landing – Jacksonville, FL , USA 

🇺🇸 Oasis Marinas at Fernandina Harbor Marina – FL , USA

🇺🇸 Morningstar Marinas Golden Isles St. Simons Isl. – Georgia, USA

🇺🇸 Windmill Harbour Marina – Hilton Head South Carolina , USA

🇺🇸 Coffee Bluff Marina – Savannah Georgia , USA

🇺🇸 Hazzard Marine – Gerogetown, North Carolina , USA

🇺🇸 Holden Beach – Town Dock, North Carolina , USA 

🇺🇸 Portside Marina – Morehead City, North Carolina USA

🇺🇸 Tideawater Yacht Marina – Portsmouth, USA

🇺🇸 Ocean Yacht Marina, Portsmouth, USA

🇺🇸 Yorktown Riverwalk Landing – Virginia USA

🇺🇸 Regatta Point Marina – Deltaville, Virginia USA 

🇺🇸 Regent Point Marina – Topping, Virginia USA 

https://panamaposse.com/marina-puerto-escondido

MARINA PUERTO ESCONDIDO 🇲🇽 MX SPONSORS THE PANAMA POSSE

19) FLOR DE CAÑA
SUSTAINABLE COCKTAIL SESSIONS

Flor de Caña

 
Sustainable Cocktail Recipes with Flor De Caña

Mangorumrita with Flor de Caña - Rum Recipes

Mangorumrita with Flor de Caña - Rum Month Recipes

Margarita, one of the most popular classic cocktails around! Originally made with Tequila, Lime Juice, and Orange Liqueur. We’ll twist things around by replacing Tequila with Flor de Caña 12 rum to create a delicious Mango-Rumrita!

20) PANAMA POSSE SPONSORS 

  • PREDICT WIND
  • SEVENSTAR YACHT TRANSPORT
  • HOME DEPOT PRO MEXICO
  • HERTZ RENTAL CARS MEXICO
  • YACHT AGENTS GALAPAGOS 
  • FLOR DE CAÑA
  • SAFE HARBOR SOUTH BAY MARINA EVENT CENTER
  • WESTMARINE PRO
  • SAILMAIL 
  • CHRIS PARKER - MARINE WEATHER CENTER
  • SAN DIEGO MARINE EXCHANGE
  • DOWNWIND MARINE
  • BELIZE TOURISM
  • PANAMA YACHT BROKERS 
https://panamaposse.com/chris-parker-marine-weather-center
MEET THE FLEET

SY WANDERLUST 🇺🇸 Kristin & Fabio & Yoda - Seawind 52′

Hello! My husband Fabio, pup Yoda and I are new to the Panama Posse and South Pacific Posse so I figured I’d say hello. 😊 We’ve been on the Caribbean side of Panama since June, had our boat hauled at Linton Bay to do work, spent some time in San Blas and are now at Red Frog in Bocas del Toro. 

We’re planning to transit the canal at the end of January, then cross the Pacific probably in March. We’d love to connect with other group members! 

We do have a YouTube channel and have documented our time in Panama. We’ve tried to provide helpful information so take a look if you’re interested in learning more cruising the Caribbean side of Panama. 

BOAT LIFE CONFESSIONS:
https://panamaposse.com/add-to-tracking

Tracking is voluntary, free and easy. Plus you get to see where your peers are and see where vessels have bee

ADD YOUR VESSEL TO TRACKING

23) SEVENSTAR YACHT TRANSPORT

 SPONSORS THE PANAMA POSSE

More info on Sevenstar™s services can be found on 
https://www.sevenstar-yacht-transport.com/

Who is Sevenstar Yacht Transport?

Sevenstar is the world’s leading provider of yacht shipping services on a lift-on, lift-off basis.

For a quote with the Panama Posse discount please contact 
Kris Caren  kris@sevenstar-usa.com sevenstar-usa.com

Sevenstar

24) PANAMA CANAL AGENT 
CENTENARIO CONSULTING ERICK GALVEZ

To arrange for transit with the Panama Canal Authority please contact Eric Galvez our dedicated Panama Canal agent and sponsor of the Panama Posse and the Pacific Posse

Erick Gálvez

info@centenarioconsulting.com

www.centenarioconsulting.com

Cellphone +507 6676-1376

WhatsApp +507 6676-1376

Erick
https://oceanposse.s3.us-east-2.amazonaws.com/wp-content/uploads/2021/07/new-panama-canal-graphic.jpg

25) STRATEGIC PARTNERS

 

SEVEN SEAS CRUISING ASSOCIATION

Vicente’s Moorings – Acapulco – Mexico

Park Avenue Villas – San Juan del Sur – Nicaragua

Coconutz – Playa Cocos – Costa Rica

Abernathy – Chandlery – Panama

Pacific Posse 

Atlantic Posse

Advertising Partners – Las Vegas

Safe-Esteem.com – Delaware

SIGN UP FOR THE 22-23 PANAMA POSSE

26) WORK REMOTELY FROM YOUR YACHT
JOIN THE OCEAN POSSE ORGANIZATION 

Work Remote
  • HAVE AN IDEA ? 
  • SUGGESTIONS ? 
  • WANT TO HELP ? 
  • CAN YOU HELP WITH GOOD NAUTICAL ?
  • PROGRAMMING SKILLS ?
  • CAN YOU NEGOTIATE ?
  • SALES ?
  • LIKE DETAILS ?
  • PROJECT MANAGEMENT ? 
  • PARTY PLANNING ? 
  • DOCUMENTING ?
  • ORGANIZING ?
  • SPEAK FLUENT FRENCH ? 

We can always improve - so if anything peaks your interest please email registration@panamaposse.com 

WE OPERATE UNDER INTERNATIONAL MARITIME LAW

YOUR VESSEL YOUR CREW YOUR RESPONSIBILITY 

Panama Posse we sail where the Coconute Grow
https://panamaposse.com/colombia-marina-igy-marina-santa-marta

ocean posse llc | panama posse communications 
 @ 9811 W Charleston blvd 2262 Summerlin LV NV 89117 USA

© 2022 Ocean Posse LLC

OP

 


PANAMA AND PACIFIC POSSE PARTY AT SHELTER BAY

FREE RSVP NOW !

SAT Feb  3 2024,   SheLTER BAY PANAMA

ITINERARY

  • 09:00 – 12:00  Swap Meet  $ 1 pp  – @ GAZEBO
  • 12:00 – 13:00 Liferaft inflation Demo – @ GAZEBO
  • 14:00 – 21:00 Marine Trade show displays @ GAZEBO
  • 14:30 Panama Canal best practices seminar @ SEMINAR CRUISERS LOUNGE 
  • 15:00 Panama Posse   Route – going back to Cali or sea of Cortez @ SEMINAR CRUISERS LOUNGE  
  • 15:30 OpenCPN Sat Charts and how to get them and use them @ SEMINAR CRUISERS LOUNGE  
  • 16:00 South Pacific Posse route presentation – beyond Bora Bora @ SEMINAR CRUISERS LOUNGE  
  • 17:00 Destination Belize Tourism Board Seminar &  the second largest barrier reef @ SEMINAR CRUISERS LOUNGE  
  • 17:30 Predict Wind @ SEMINAR CRUISERS LOUNGE   @ GAZEBO
  • 17:45 OPEN BAR BY FLOR DE CAÑA @ GAZEBO
  • 18:00 Folkloric Dance and Event Inauguration @ GAZEBO
  • 18:26 SUNSET & INVOCATION @ GAZEBO
  • 18:27 PIG ROAST POT LUCK AND THE BEGINNING OF THE POSSE FEAST @ GAZEBO
  • 19:00 DANCE MONKEY DANCE DANCE @ GAZEBO
  • LATE TEXAS HOLD’EM TOURNAMENT AND MEXICAN TRAIN TOURNAMENT  @ SEMINAR CRUISERS LOUNGE

https://panamaposse.com/panama-and-pacific-posse-party-at-shelter-bay
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ACCOMMODATIONS

BERTHING

 

FREE RSVP NOW !

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